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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD. Nº4932/330

Materias únicas: contrato colectivo - contrato colectivo forzado - forzado - instrumento colectivo - negociación colectiva - personal afecto a contrato individual - personal afecto contrato individual - presentación proyecto
Fecha: 22-nov-2000

1. - Cuando una negociación colectiva involucra tanto a trabajadores sujetos a un contrato colectivo como a dependientes regidos sólo por sus contratos individuales de trabajo, el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, implica para éstos últimos la conservación de las cláusulas pactadas en sus respectivos contratos individuales de trabajo. 2. - Es jurídicamente inviable pretender que el espíritu de la ley esté orientado a imponer al empleador la obligación de continuar negociando, dentro del mismo proceso, una vez que un grupo de trabajadores se hubiere acogido al inc. 2º del artículo 369 del Código de Trabajo, respecto de otros trabajadores involucrados, con el fin de suscribir un nuevo instrumento colectivo de distintas características, cuyo origen sea un proyecto de contrato colectivo común. 3. - Las organizaciones sindicales están facultadas para presentar a su empleador más de un proyecto de contrato colectivo, en un mismo período de negociación, siempre que en cada uno de ellos se represente a distintos afiliados.

Documentos relacionados personal afecto a contrato individual (1)

Dictámenes

ORD.: Nº767/34

Fecha: 29/01/1996

Negociación colectiva; Contrato Colectivo Forzado; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Personal afecto contrato individual; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Estipulaciones; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Suscripción fecha; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; oportunidad para negociar;