personal afecto contrato individual
Dictamen destacado
ORD. Nº 4984/217
Materias únicas: contrato colectivo - contrato colectivo no forzado - negociación colectiva - no forzado - personal afecto contrato individual
Fecha: 20-nov-2003
No resulta jurídicamente procedente que, una vez ejercida la facultad del artículo 369 del Código del Trabajo, los trabajadores sujetos a las estipulaciones de sus respectivos contratos individuales, por no haber estado regidos anteriormente por un contrato colectivo, disminuyan durante el período de 18 meses que prevé el inciso 2º de la norma en comento, por la vía de la negociación individual, los beneficios contemplados en dichos contratos individuales, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 311 del Código del Trabajo.
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Fecha: 22/11/2000
Negociación Colectiva; Contrato Colectivo Forzado; Personal Afecto Contrato Individual; Presentación Proyecto; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto;