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ORD. Nº4074/301

Materias únicas: cambio de causal - necesidades de la empresa - plazo de preaviso - plazo preaviso - terminación de contrato individual
Fecha: 28-sep-2000

La doctrina contenida en el punto 4º del dictamen Nº 3­286/183, de 30.06.99 se en­cuentra ajustada a derecho por lo que no procede su reconsi­deración, sin perjuicio de lo cual debe entenderse comple­mentada en los términos si­guientes: "No existe impedi­men­to legal para que el em­pleador que ha dado aviso de término de contrato por la causal pre­vista en el artículo 161, in­ciso 1º del Código del Trabajo la deje sin efecto y la susti­tuya si el trabajador, durante el período de preaviso incurre en una conducta que encuadre dentro de las causa­les esta­blecidas en el artícu­lo 160 del mismo Código, even­to en el cual aquél no estará obligado a pagarle el monto que por concepto de indemniza­ción por años de servicio, se consigna en la comunicación de término de contrato dada al trabajador por la causal que fue de­jada sin efe­cto y susti­tuida".