1) Es jurídicamente procedente entender suspendida la huelga que se hizo efectiva antes del término del año escolar por sobrevenir el período en que cesan las actividades docentes con ocasión de las vacaciones de verano.
2) En el evento a que se refiere el punto 1), la huelga debe reiniciarse el primer día hábil que corresponda laborar tras el período de feriado. 3) El Colegio Craighouse S.A. está obligado a pagar las remuneraciones de sus trabajadores durante enero y febrero del presente año.
4) Los trabajadores no docentes involucrados en el proceso de negociación colectiva que tuvo lugar en el Colegio Craighouse S.A. estuvieron obligados a desempeñar sus labores habituales en enero y febrero del presente año, en conformidad a sus contratos de trabajo.
5) El aviso de término de su contrato de trabajo dado durante la huelga a un docente involucrado en dicho proceso, no produce el efecto de dar por terminada la respectiva relación laboral y
6) Las reuniones de las comisiones representantes del empleador con las de los trabajadores en la negociación colectiva, deben ser fijadas de común acuerdo por las partes.