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Dictamen destacado

ORD. Nº2059/175

Materias únicas: base sindical - cambio de empresa - concepto - derecho a negociar - empresa - instrumento colectivo - negociación colectiva - organizaciones sindicales - organización sindical - sindicato de empresa
Fecha: 22-may-2000

1) La sociedad CIMM Tecnolo­gías y Servicios S.A. conforma una empresa autónoma e inde­pendiente del Centro de Investigación Mine­ra y Me­talúrgica CIMM, para efectos labo­ra­les. 2)El Sindicato de empresa no es una prolongación del empleador, sino que es un ente autónomo constituido e integrado por trabajadores vinculados por una realidad factual, - que es la organización de fines para un fin determinado,- creado por y para los trabajadores, los que, mientras continúe vigente su relación laboral, mantienen su derecho a permanecer en su sindicato. 3) El Sindi­cato de Trabajado­res de Empresa Centro de Investigación Minera Metalúrgica -Sindicato CIMM- siempre estuvo representando a sus afiliados, quienes, como se ha señalado en el cuerpo del presente Ordinario, no han dejado de mantener la calidad de afiliados a dicha organización, atendido que su traspaso a la empresa CIMM T&S, no alteró ni sus contratos individuales ni sus derechos de carácter colectivo, en consecuencia el convenio suscrito tiene plena validez. 4) No ha existido extinción del contrato colectivo que regía a los trabajadores al momento de ser traspasados de la empresa CIMM a CIMM T&S, atendido que se ha producido continuidad de sus servicios. 5) No existe inconveniente jurídico alguno para que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A. negocie colectivamente con su empleador en los términos señalados en este documento. 6) Reconsidera toda doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.