1) La sociedad CIMM Tecnologías y Servicios S.A. conforma una empresa autónoma e independiente del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica CIMM, para efectos laborales.
2)El Sindicato de empresa no es una prolongación del empleador, sino que es un ente autónomo constituido e integrado por trabajadores vinculados por una realidad factual, - que es la organización de fines para un fin determinado,- creado por y para los trabajadores, los que, mientras continúe vigente su relación laboral, mantienen su derecho a permanecer en su sindicato.
3) El Sindicato de Trabajadores de Empresa Centro de Investigación Minera Metalúrgica -Sindicato CIMM- siempre estuvo representando a sus afiliados, quienes, como se ha señalado en el cuerpo del presente Ordinario, no han dejado de mantener la calidad de afiliados a dicha organización, atendido que su traspaso a la empresa CIMM T&S, no alteró ni sus contratos individuales ni sus derechos de carácter colectivo, en consecuencia el convenio suscrito tiene plena validez.
4) No ha existido extinción del contrato colectivo que regía a los trabajadores al momento de ser traspasados de la empresa CIMM a CIMM T&S, atendido que se ha producido continuidad de sus servicios.
5) No existe inconveniente jurídico alguno para que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa CIMM Tecnologías y Servicios S.A. negocie colectivamente con su empleador en los términos señalados en este documento.
6) Reconsidera toda doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente informe.