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Dictamen destacado

ORD. Nº1006/51

Materias únicas: competencia - descanso dentro de la jornada - dirección del trabajo - norma sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales - norma sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales - registro
Fecha: 27-mar-2003

1) Si bien la legislación laboral no exige del trabajador registro de la hora de salida y de regreso de colación no existe impedimento jurídico para que así se establezca, materia propia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, y 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse si un accidente ocurrido con motivo de la colación de un trabajador que no registró su hora de salida para este fin constituye o no accidente del trabajo, o podría configurarse abandono de trabajo, materias que corresponde conocer a los organismos administradores del seguro de accidente del trabajo y enfermedades profesionales de la ley 16.744, y a los tribunales de justicia, respectivamente, sin perjuicio de lo demás expresado en el presente dictamen.