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Cajas de Compensación. Votaciones desafiliación y afiliación. Asambleas parciales.
ORD. Nº4244/89
28-oct-2011
Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios del Ministerio Público, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 9752(1498)/2011
ORD Nº 4244 089 /
MAT.: Cajas de Compensación. Votaciones desafiliación y afiliación. Asambleas parciales.
RDIC.: Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios del Ministerio Público, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 13.10.2011, de Vicepresidente Federación Nacional Ministerio Público.
2)Oficio DRH Nº983, recibido el 15.09.2011, de Sr. Alejandro Suárez C., Gerente División Recursos Humanos Ministerio Público.
FUENTES: Ley Nº18.883, artículos 11, 13 y 15.
SANTIAGO, 28 de octubre de 2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ALEJANDRO SUÁREZ CASANOVA
GERENTE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO PÚBLICO
GENERAL MACKENNA Nº 1369, PISO 2
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la procedencia de realizar, mediante asambleas parciales, la votación que deberá llevarse a cabo por los funcionarios del Ministerio Público para decidir en un mismo acto su desafiliación de una Caja de Compensación y la eventual afiliación a otra de dichas entidades.
Ello a solicitud de una de las asociaciones de funcionarios constituidas en el referido Organismo, para facilitar la concurrencia de quienes deben cumplir turnos de trabajo y entendiendo que las asambleas parciales pueden realizarse en fechas y horarios distintos, acorde con lo expuesto en Ordinario Nº 2452, de 01.09.2011, emitido por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
Por otra parte, se hace presente que mediante comparecencia personal a este Servicio, el vicepresidente de la Federación Nacional Ministerio Público, manifiesta que fue la organización que representa la que expresó al empleador la necesidad de efectuar la votación de que se trata en asambleas parciales; ello en atención al sistema de turnos a que se encuentran afectos algunos de los trabajadores del citado organismo, circunstancia que imposibilita la realización de dicho acto en una sola asamblea.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11".
A su vez, el artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses".
"En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido".
"En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea".
Por su parte, el referido artículo 11 de la citada ley, prevé:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere, en lo pertinente, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse o afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Se colige, asimismo, que el acuerdo adoptado por los trabajadores que hayan decidido desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
Se desprende, igualmente, que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, de los mismos preceptos aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por los interesados se ha podido determinar que las especiales características del trabajo desarrollado por los funcionarios del Ministerio Público -que implica para algunos de ellos laborar en sistema de turnos y para otros de dichos dependientes la necesidad de desplazarse a distintos lugares para ejecutar sus funciones-, impiden efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tal efecto, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Si se analiza lo expuesto anteriormente a la luz de lo previsto en la citada norma, no existe, en opinión de la suscrita, inconveniente jurídico alguno para que los funcionarios del Ministerio Público acuerden desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades mediante asambleas parciales, ante ministro de fe, lo cual implica que dicha manifestación de voluntad puede ser verificada en lugares, horarios y durante los días que resulten necesarios para permitir la participación de la totalidad de los trabajadores vigentes en ese período en la repartición donde se deba llevar a cabo el proceso, resultando, en la especie, innecesaria la determinación por esta Dirección de otro procedimiento para tal efecto.
A lo anterior, cabe agregar que en conformidad al mismo precepto, la determinación del acuerdo se realiza sobre la suma de los resultados obtenidos de la consulta a los distintos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios del Ministerio Público, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MPK/mpk
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