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Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia. Personal Lechería, ordeña.Descanso Compensatorio. Actividad Lechería, Ordeña.Descanso Semanal. Descanso Compensatorio. Personal Lechería, ordeña.

ORD. Nº3810/76

23-sep-2011

El personal de lechería que labora en ordeña en la Escuela Agrícola de la Patagonia de Coyhaique, de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura, se encuentra incluido en el Nº 3 del artículo 38 del Código del Trabajo.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4520 (686) 2011
ORD.: Nº 3810 / 076 /

MAT.: Descanso Compensatorio. Día Domingo. Procedencia. Personal Lechería, ordeña.
Descanso Compensatorio. Actividad Lechería, Ordeña.
Descanso Semanal. Descanso Compensatorio. Personal Lechería, ordeña

RDIC.: El personal de lechería que labora en ordeña en la Escuela Agrícola de la Patagonia de Coyhaique, de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura, se encuentra incluido en el Nº 3 del artículo 38 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.08.2011, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. Nº 282, de 26.04.2011, de Director Regional del Trabajo, Región de Aysén;
3) Informe de 16.02.2011, de Fiscalizador Jorge Alberto Muñoz Hernández;
4) Ord. Nº35, de 12.01.2011, de Inspector Provincial del Trabajo Coyhaique;
5) Presentación de 10.01.2011, de Sr. Jorge Saavedra Yantani, por Corporación Educacional Escuela Agrícola La Patagonia.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículos 35 y 38 Nº 3. D.S. Nº 101, de 1918, del Ministerio del Trabajo, 3ª Categoría Nº 1.

SANTIAGO, 23.SEPTIEMBRE.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JORGE SAAVEDRA YANTANI
DIRECTOR ESCUELA AGRÍCOLA DE LA PATAGONIA
DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA.
CAMINO A COYHAIQUE ALTO KM. 3
COYHAIQUE.

Mediante presentación del Ant. 5), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del numeral del artículo 38 del Código del Trabajo, en el cual se encontrarían incluidos los trabajadores agrícolas que laboran en ordeña en la lechería de la Escuela Agrícola de la Patagonia, de Coyhaique, durante el período septiembre a abril de cada año, labor que por razones climáticas de la zona solo es posible ejecutar dentro de este lapso.


Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:


El artículo 35, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:


"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos días."


Por su parte, el artículo 38 del mismo Código, que exceptúa a los trabajadores que se desempeñan en determinadas actividades, del descanso dominical y de días festivos, en su Nº3, señala:


"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:


"3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados."


Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se deriva, que los trabajadores que laboran en obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos.


Ahora bien, se consulta por el régimen de descanso semanal de los trabajadores agrícolas de lechería, encargados de la ordeña, de la Escuela Agrícola de la Patagonia de Coyhaique, actividad que es posible desarrollar sólo en la temporada de septiembre a abril de cada año, por razones climáticas propias de la zona.


Pues bien, para determinar el alcance de lo dispuesto en el Nº3 del artículo 38 del Código del Trabajo antes transcrito, corresponde remitirse al reglamento de esta disposición legal, contenido en el D.S. Nº101, de 1918, del Ministerio del Trabajo, sobre trabajos y establecimientos que quedan exceptuados del descanso dominical, vigente de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º transitorio del Código del Trabajo, tal como lo ha reiterado de manera uniforme la doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 2397/108, de 08.06.2004, 4744/0215, de 13.12.2001, y Ord. Nº2461, de 22.06.2009. El citado reglamento contempla en la 3ª Categoría de actividades, a "las obras, las explotaciones o trabajos que por su naturaleza no pueden efectuarse, sino en ciertas estaciones del año o que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales" , precisando, en detalle, como ejemplo de las mismas, en el Nº1: "En general, las faenas agrícolas propiamente tales, como las de siembras o cosechas de granos, tubérculos, frutas, legumbres o plantas forrajeras; las lecherías, las vendimias, los trabajos de riego y otras faenas similares. Además, todos los trabajos necesarios para el almacenamiento, conservación y primera preparación de los productos susceptibles de deterioro."


De este modo, de conformidad a la disposición reglamentaria antes transcrita, las obras o trabajos agrícolas de lechería que se ejecutan sólo en determinada temporada del año, se encuentran incluidos en la 3ª Categoría de actividades exceptuadas del descanso en días domingo y festivos, categoría que corresponde al Nº 3 del artículo 38 del Código del Trabajo, ya citado.


De esta suerte, los trabajadores de lechería, que laboran en ordeña en la Escuela Agrícola de la Patagonia, de Coyhaique, se encuentran comprendidos en el número 3 del artículo 38 del Código del Trabajo.


Como resultado de lo antes expuesto, no procedería hacer aplicable a los trabajadores que laboran en la actividad señalada, lo prescrito en el inciso 4º del mismo artículo 38, en cuanto a que a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponda impetrar en el respectivo mes calendario deberán otorgarse en día domingo, lo que se encuentra considerado por la misma norma legal sólo para los trabajadores que se desempeñan en las actividades establecidas en los Nºs. 2 y 7 del indicado artículo 38 del Código del Trabajo, pero no para las del Nº 3, como ocurre en la especie.


Cabe agregar, que si bien el reglamento antes referido incluye en la 1ª Categoría de actividades, bajo el Nº15, a "Las lecherías y el reparto de leche y mantequilla, categoría que se asimila al Nº 2 del artículo 38, " por las necesidades que satisfacen o por el grave perjuicio público que acarrearía su interrupción", se estaría aludiendo a los establecimientos de venta y distribución de tales productos, al igual que otros que contempla junto a aquellas, como carnicerías, almacenes, panaderías, dulcerías, etc. pero no a la actividad agrícola destinada a la producción de leche, o lechería propiamente tal, comprendida, como se ha analizado, en la 3º Categoría del reglamento, y en el Nº 3 del artículo 38 del Código del Trabajo.


Corresponde hacer presente, que del informe del Fiscalizador Jorge Muñoz Hernández, del Ant. 3), se desprende que si bien actualmente a los trabajadores de que se trata se les otorga dos días domingo de descanso al mes, ello se debería a instrucciones impartidas en fiscalización efectuada a la empleadora en el mes de diciembre del año 2010, en la cual se estimó que resultaba aplicable al caso el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que habría llevado a la empresa empleadora a solicitar un pronunciamiento al respecto, como consta de presentación de 10.01.2011, del Ant. 5), la que se resuelve mediante el presente dictamen.


En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales, reglamentarias y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que el personal de lechería que labora en ordeña en la Escuela Agrícola de la Patagonia, de Coyhaique, de la Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura, se encuentra incluido en el Nº 3 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirectora
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sub Jefe Departamento de Inspección
- Jefe Unidad de Conciliación
- Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3810/76 de 23.09.2011
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