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Ley Nº20.510. Dependientes de Notarías, Archivos o Conservadores. Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

ORD. Nº2736/49

08-jul-2011

Fija sentido y alcance del inciso 3° del artículo 4º del Código del Trabajo, agregado por el artículo único de la ley N°20.510.

ley nº20.510, dependientes notarías, archivos o conservadores, empresa, alteración dominio posesión mera tenencia, alcance,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 4211(657)2011

ORD.: Nº 2763 / 049 /

MAT.: Ley Nº20.510. Dependientes de Notarías, Archivos o Conservadores. Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.

RDIC.: Fija sentido y alcance del inciso 3° del artículo 4º del Código del Trabajo, agregado por el artículo único de la ley N°20.510.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.05.2011, de Jefe (S) de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°773, de 27.04.2011, de la señorita Jefe de Gabinete de la señora Directora del Trabajo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 4 incisos 2º y 3º; Ley Nº 20.510, artículo único; Código Civil, artículos 6º y 7º.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°0849, de 28.02.2005.

SANTIAGO, 08.JULIO02011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Habida consideración de la dictación de la ley N°20.510, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2011, cuyo artículo único agregó un nuevo inciso final al artículo 4º del Código del Trabajo, en relación a la continuidad de la relación laboral de los dependientes de notarías, archivos o conservadores, ante el cambio del dominio, posesión o mera tenencia del respectivo oficio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la norma legal actualmente vigente.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo único de la ley Nº20.510, establece:

"...Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 4º del Código del Trabajo:

De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador. "

De la disposición legal antes transcrita, se desprende que el legislador ha señalado de manera expresa, en favor de los trabajadores de notarías, archivos y conservadores, la procedencia del principio de continuidad de la relación laboral.

Lo anterior, se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de la referida ley 20.510, ya que los fundamentos o antecedentes generales del proyecto fueron precisamente los siguientes:

"El Código del Trabajo en su artículo 1°, señala en su inciso final que sus disposiciones son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en los oficios de Notarios, Archiveros y Conservadores.

Posteriormente, la Ley 19.945, reiteró que a estos trabajadores les son aplicables la totalidad de los derechos contenidos en el Código del Trabajo a fin de resolver diversos conflictos que por esta razón se han trabado a lo largo de los años en las relaciones laborales con sus respectivos empleadores.

Ahora bien, recientemente la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, ha recibido en audiencia pública a los trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, los cuales expusieron que a través de diversos fallos la Corte Suprema ha puesto en duda la calidad de empresa con que pueden calificarse los oficios de Notarías, Archivos y Conservadores, implicando ello que ante el cambio del titular de los mismos, los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo.

De esta forma, el fondo conceptual de la moción presentada y la posterior indicación aprobada, apunta a establecer que a estos trabajadores, al ser regidos por el Código del Trabajo, deben necesariamente aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 4° ya mencionado." (Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Página 6, Historia de la Ley 20.510).

En tal contexto, resulta necesario señalar que la aplicación del principio de continuidad de la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y conservadores, había sido sostenida en forma reiterada por este Servicio en diversos pronunciamientos, entre otros, en dictámenes Nº 0849/28, de 28.02.2005 y 3400/194, de 05.07.1999.

En efecto, el primero de los pronunciamientos citados ha concluido, sobre la base del análisis de las normas contenidas en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo e inciso 3º del artículo 3º del mismo cuerpo legal, que "el precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores."

Asimismo, en este pronunciamiento se ha sostenido "que el trabajador se encuentra adscrito a una organización que es responsable del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo.

"De esta manera, resulta jurídicamente posible sostener que dado que esta norma, según ya se expresó, tiene por objeto mantener la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales y colectivos en los casos que ella indica, el nuevo empleador tiene la obligación de asumir la responsabilidad que es propia de la empresa de la que es actual titular, y, en consecuencia, debe hacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficios que quedó debiendo el anterior."

El mismo dictamen citado agrega, en síntesis, que el nuevo dueño debe, en virtud del mandato contenido en las disposiciones anteriormente citadas, no tan sólo mantener las relaciones laborales existentes con el antiguo dueño y las condiciones de trabajo y de remuneraciones con él convenidas, sino también asumir el pago de las diversas prestaciones que aquél hubiere quedado adeudando a los dependientes por cualquier concepto.

La conclusión anteriormente enunciada, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que asiste al nuevo titular, en conformidad a las normas del derecho común, de ejercer las acciones judiciales que correspondan en contra del empleador anterior para los efectos de obtener el reembolso de lo que haya debido pagar.

Ahora bien, en cuanto a la naturaleza jurídica del empleador, el dictamen en comento infería del análisis conjunto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo e inciso 3º del artículo 3º del mismo cuerpo legal, que el legislador ha vinculado los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, se colige que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la notaría, archivo o conservador, no alteran tales derechos, los que se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

Como se puede apreciar, al explicitar la aplicación del principio de continuidad de la relación laboral para los dependientes de notarías, archivos y conservadores, el legislador ha hecho innecesario el proceso hermenéutico jurídico destinado a fundamentar la aplicación del inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, a los trabajadores de los oficios indicados, otorgando certeza indubitada acerca de la correcta aplicación de la misma norma.

Aclarado lo anterior, cabe señalar que la ley Nº 20.510 no contiene reglas especiales que regulen su vigencia.

De tal manera, si se tiene presente la regla de vigencia in actum de las leyes laborales, como también, el principio de efecto inmediato de la ley, debe concluirse que la norma legal en examen ha comenzado a producir sus efectos desde su publicación en el Diario Oficial.

Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo a lo sostenido en forma reiterada e invariable por la doctrina, las leyes laborales rigen in actum, lo que importa que éstas son de aplicación inmediata atendida la naturaleza de orden público del Derecho del Trabajo, al limitar la autonomía de la voluntad de las partes estableciendo derechos mínimos elevados a la categoría de irrenunciables, carácter que nuestra legislación consagra en forma expresa en el inciso 2º del artículo 5º del Código del ramo.

Por su parte, el principio del efecto inmediato de la ley, conocido también como retroactividad impropia, se traduce en que la nueva ley rige el porvenir desde la fecha de su entrada en vigor.

En consecuencia, en opinión de este Servicio, forzoso es concluir que a partir de la entrada en vigor de la ley Nº 20.510, vale decir, a contar del de 28.04.11, el nuevo inciso que ésta incorpora al artículo 4º del Código del Trabajo, debe regir en forma inmediata para los trabajadores de notarías, archivos y conservadores.

Sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme expresar a Ud. que el sentido y alcance del inciso tercero del artículo 4º del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.510, es el que se señala en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/RCG

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- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretaria del Trabajo

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