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Remuneración. Legalidad de cláusula por pérdida de herramientas.

ORD. Nº1915/27

03-may-2011

1.- Aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", cabe concluir que, teniendo la asignación por pérdida de herramientas un carácter indemnizatorio similar al de la asignación por pérdida de caja, debe asumirse que, al igual que ésta, tiene un carácter no remuneracional. 2.- Una cláusula contractual que contempla el pago por el empleador de una asignación mensual por pérdida de herramientas, conviniendo que, del monto de ésta el empleador queda autorizado para deducir las pérdidas al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y no afecta ningún derecho de carácter irrenunciable, y, 3.- El empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneración de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, en tanto no haya mediado responsabilidad del trabajador, sin que ésta pueda presumirse como sucedería de aceptarse el contenido de la cláusula propuesta, debiendo limitarse el descuento únicamente hasta el monto de la asignación por pérdida de herramientas.

remuneración, legalidad cláusula por pérdida herramientas,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10.552 (1989)/2010

ORD. Nº: 1915 / 027 /

MAT.: Remuneración. Legalidad de cláusula por pérdida de herramientas.

RDIC.: 1.- Aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", cabe concluir que, teniendo la asignación por pérdida de herramientas un carácter indemnizatorio similar al de la asignación por pérdida de caja, debe asumirse que, al igual que ésta, tiene un carácter no remuneracional.

2.- Una cláusula contractual que contempla el pago por el empleador de una asignación mensual por pérdida de herramientas, conviniendo que, del monto de ésta el empleador queda autorizado para deducir las pérdidas al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y no afecta ningún derecho de carácter irrenunciable, y,

3.- El empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneración de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, en tanto no haya mediado responsabilidad del trabajador, sin que ésta pueda presumirse como sucedería de aceptarse el contenido de la cláusula propuesta, debiendo limitarse el descuento únicamente hasta el monto de la asignación por pérdida de herramientas.

ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico, de fecha 15.03.2011 y 05.04.2011.

2.- Instrucciones del Sr. Jefe (S) de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 21.02.2011.

3.- Instrucciones de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico, de fecha 24.01.2010.

4.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 26.11.2010 y 24.12.2010.

5.- Presentación de fecha 26.10.2010, del abogado Sr. Jorge Cabello Marambio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 10 Nº7, 41 y 58 inciso 2º.

CONCORDANCIAS: No hay.

SANTIAGO, 03.mayo.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. JORGE CABELLO MARAMBIO

Mediante presentación del ANT. 5), se da cuenta de un contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador que cumple la función de técnico en instalación y mantención de equipos de aire acondicionado, a quien se le entrega un set de herramientas por un valor de $400.000 para ejecutar sus labores, dejando constancia escrita de la entrega, recepción y costo (según factura de compra deduciendo el IVA) de tales utensilios, los cuales son inventariados semanal o mensualmente para verificar las pérdidas de los mismos. A partir de lo anterior, estipulan aquéllos en el mismo contrato, una asignación mensual por pérdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 pagadera conjuntamente con las remuneraciones del mes, acordándose también:

a.- Que el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir del monto de la asignación mensual por pérdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 el valor de tales instrumentos perdidos por el trabajador, según el costo referido en el documento que se hizo entrega de los mismos;

b.- Que, para el caso que el monto de la asignación mensual por pérdida de herramientas ascendente a la suma de $50.000 no alcance a cubrir el costo de los utensilios perdidos, el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir el monto no cubierto por la asignación referida de la remuneración mensual del trabajador hasta con un tope máximo de 15% de la remuneración total del trabajador, y,

c.- Que, para el caso que la sumatoria del monto de la asignación mensual no alcancen a cubrir el costo de tales pérdidas durante un mes, el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir el saldo o monto no cubierto de la asignación referida del mes siguiente a aquel de la pérdida de las herramientas y si aún así la asignación no alcanza para cubrir el costo de la pérdida, el descuento se hará por el saldo de la remuneración mensual del trabajador del mes siguiente a aquél de la pérdida de las herramientas con un tope máximo del 15% de la remuneración total del trabajador y así sucesivamente hasta cubrir el costo y/o valor total de los instrumentos perdidos, asumiéndose que esta estipulación contractual se funda en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo.

A partir de lo relatado, se plantean las siguientes consultas:

1.- Si constituye o no remuneración para efectos de imponibilidad la asignación mensual por pérdida de herramientas;

2.- Si se conforma a derecho, la cláusula contractual de asignación mensual por pérdida de herramientas, por la que se acuerda que, del monto de ésta el empleador queda autorizado para deducir las pérdidas al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra;

3.- En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿cuál sería el monto o valor a deducir por tales pérdidas?

4.- Si resulta ajustada a derecho aquella parte de la cláusula contractual en comento, en que las partes acuerdan que para el caso que la sumatoria del monto de la asignación mensual por pérdida de herramientas y el 15% de la remuneración total del trabajador no alcancen a cubrir el costo de los instrumentos perdidos durante un mes, el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir el saldo o monto no cubierto de la asignación referida del mes siguiente a aquel de la pérdida y si aún así la asignación no alcanza a cubrir el costo de la pérdida, el descuento se hará por el saldo de la remuneración mensual del trabajador del mes siguiente a aquél de la pérdida con un tope máximo del 15% de la remuneración total del trabajador y así, sucesivamente, hasta cubrir el costo y/o valor total de los utensilios perdidos;

5.- Si se conforma a derecho aquella parte de la referida cláusula contractual en que las partes acuerdan que la estipulación contractual constituye el acuerdo escrito a que alude el artículo 58 inciso 2º del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo."

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo."

De la norma legal recién transcrita, se desprende que para que una contraprestación pueda denominarse remuneración ha de tratarse de dinero o, de modo adicional al dinero, especies avaluables en dinero, teniendo como causa de la misma el contrato de trabajo. Asimismo, se desprende que claramente no constituirán remuneración aquellas asignaciones que se encuentren dentro de aquellas que específica o genéricamente se mencionan en el inciso segundo de la norma legal recién transcrita.

De acuerdo a lo informado en su presentación la cláusula en comento supone el pago de una cantidad de dinero mensual, así como la autorización para que el empleador pueda imputar a la misma las pérdidas de herramientas asignadas al trabajador al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra. De esta manera, aparece inequívocamente que la naturaleza del beneficio es de carácter indemnizatorio, pues busca resarcir a los trabajadores que se desempeñan como técnicos en instalación y mantención de equipos de aire acondicionado a quienes se les entrega un set de herramientas valorados, del costo asociado a la pérdida de las mismas.

Así, comparte este beneficio la naturaleza de la asignación por pérdida de caja, por cuanto en ambos casos se busca resarcir a los trabajadores (cajeros, en este último caso y técnicos en instalación y mantención de equipos de aire condicionado en el planteado por Usted) de eventuales pérdidas o (de dinero, en el primer caso y de las herramientas entregadas para realizar el trabajo, en el segundo) que puedan producirse con ocasión del desempeño de sus labores, teniendo como referencia para el concepto de asignación por pérdida de caja, el que da la doctrina institucional (contenida, entre otros, en dictamen Nº3.516/113, de 28.08.2003) y nacional (así, LIZAMA, LUIS, "Derecho del Trabajo", Lexis Nexis, 1ª edición, 2003, Santiago, pág.131).

Con el objeto de determinar la naturaleza del beneficio que nos ocupa, cabe recurrir al principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", a partir del cual cabe concluir que, teniendo la asignación por pérdida de herramientas un carácter indemnizatorio similar al de la asignación por pérdida de caja, dicha asignación tiene un carácter no remuneracional.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 Nº7 del Código del Trabajo:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:"

"7. demás pactos que acordaren las partes."

De la norma legal recién transcrita y de los restantes numerales que componen la misma disposición, se desprende que las partes, una vez respetado el contenido mínimo exigido por la ley, son libres para establecer pactos que estimen necesarios vinculados a la relación laboral convenida, surgiendo como límite el no afectar derechos irrenunciables, en base a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 2º del cuerpo legal antes citado.

A partir de lo anterior, cabe sostener que una cláusula contractual que contempla el pago por el empleador de una asignación mensual por pérdida de herramientas, conviniendo que, del monto de ésta el empleador queda autorizado para deducir las pérdidas al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentro del ámbito que la ley entrega a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y no afecta ningún derecho de carácter irrenunciable.

Ahora, en cuanto a la posibilidad que se plantea de acordar las partes que para el caso que la sumatoria del monto de la asignación mensual por pérdida de herramientas y el 15% de la remuneración total del trabajador no alcancen a cubrir el costo de los instrumentos perdidos durante un mes, el trabajador autoriza y el empleador estará facultado para deducir el saldo o monto no cubierto de la asignación referida del mes siguiente a aquel de la pérdida y si aún así la asignación no alcanza a cubrir el costo de la pérdida, el descuento se hará por el saldo de la remuneración mensual del trabajador del mes siguiente a aquél de la pérdida con un tope máximo del 15% de la remuneración total del trabajador y así, sucesivamente, hasta cubrir el costo y/o valor total de los utensilios perdidos, cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único de la ley Nº20.425, publicada en el Diario Oficial el 13.02.2010:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador."

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador."

"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

"Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento."

"La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio."

"En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado."

"La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código."

De la norma legal transcrita aparece que el empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneración de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, en tanto no haya mediado responsabilidad del trabajador, sin que ésta pueda presumirse como sucedería de aceptarse el contenido de la cláusula propuesta, debiendo limitarse el descuento únicamente hasta el monto de la asignación por pérdida de herramientas.

En consecuencia, en base a las consideraciones precedentes, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

1.- Aplicando el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", cabe concluir que, teniendo la asignación por pérdida de herramientas un carácter indemnizatorio similar al de la asignación por pérdida de caja, debe asumirse que, al igual que ésta, tiene un carácter no remuneracional;

2.- Una cláusula contractual que contempla el pago por el empleador de una asignación mensual por pérdida de herramientas, conviniendo que, del monto de ésta el empleador queda autorizado para deducir las pérdidas al valor de su costo descontado el IVA según factura de compra, resulta plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y no afecta ningún derecho de carácter irrenunciable, y,

3.- El empleador no se encuentra habilitado para descontar de la remuneración de los trabajadores monto alguno por concepto de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, en tanto no haya mediado responsabilidad del trabajador, sin que ésta pueda presumirse como sucedería de aceptarse el contenido de la cláusula propuesta, debiendo limitarse el descuento únicamente hasta el monto de la asignación por pérdida de herramientas.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/FCGB/CTC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

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