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- Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Procedencia pago feriado compensatorio. Procedencia pago feriado proporcional. - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Beneficios pago de feriado compensatorio y proporcional y de saldo remuneración.

ORD. Nº4793/83

08-nov-2010

1) En caso de muerte del trabajador procede el pago de indemnización por feriado compensatorio, o por feriado proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento. 2) El pago correspondiente de estas indemnizaciones deberá efectuarse por el empleador al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres de la misma filiación del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, como igualmente, lo que restare de las remuneraciones pendientes descontados los gastos de funeral, todo ello hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.

terminación contrato individual, muerte trabajador, procedencia pago feriado compensatorio, procedencia pago feriado proporcional, beneficios pago feriado compensatorio y proporcional y saldo remuneración,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9576 (1783)2010

ORD.: Nº 4793/ 083 /

MAT.: - Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Procedencia pago feriado compensatorio. Procedencia pago feriado proporcional.

- Terminación contrato individual. Muerte del trabajador. Beneficios pago de feriado compensatorio y proporcional y de saldo remuneración.

RDIC.: 1) En caso de muerte del trabajador procede el pago de indemnización por feriado compensatorio, o por feriado proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento.

2) El pago correspondiente de estas indemnizaciones deberá efectuarse por el empleador al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres de la misma filiación del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, como igualmente, lo que restare de las remuneraciones pendientes descontados los gastos de funeral, todo ello hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 28.09.2010, de Sra. Jeannette Contreras S. por ISS Servicios Generales Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 60 y 73.

SANTIAGO, 08.NOV.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JEANNETTE CONTRERAS S.

ABOGADA

ISS SERVICIOS GENERALES LTDA.

AVDA. LAS TORRES Nº 1385 EL ROSAL

HUECHURABA.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia del pago de feriado compensatorio y/o proporcional, en caso de fallecimiento del trabajador, y en tal evento a quien se hace el pago.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 73 del Código del Trabajo, dispone:

"El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.

"Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido".

"Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones."

"En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71."

De la disposición legal antes citada, se desprende, en lo pertinente, en primer lugar, que si por cualquier circunstancia el trabajador que reúne los requisitos para hacer uso del feriado deja de pertenecer a la empresa, el empleador debe compensarle el tiempo que le hubiere correspondido por el feriado.

Asimismo, se deriva, por otra parte, que si el contrato del trabajador termina antes de completar el año que da derecho al feriado, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización proporcional al tiempo transcurrido desde su contratación, o desde la fecha de la última anualidad del feriado, y el término del contrato.

Pues bien, del análisis de ambas disposiciones legales, que dan origen a los que se denomina el feriado compensatorio y el feriado proporcional, respectivamente, es posible inferir que ellos proceden y tienen como supuesto básico, el término del contrato de trabajo, sin que el legislador haya distinguido la causal o el motivo que llevó a dicha conclusión, agregando incluso, que ésta pudo ser por cualquier circunstancia.

De esta manera, si el legislador no ha distinguido la causa de la expiración del contrato para hacer procedente el pago del feriado en los casos señalados, y por otra parte, la muerte del trabajador, aducida en la consulta, es una causal legal de término del contrato, como lo establece de modo expreso el Nº3 del artículo 159, del Código del Trabajo, necesario se hace concluir que el fallecimiento del trabajador hace procedente el pago tanto del feriado compensatorio como del feriado proporcional, si tal hecho produce la conclusión del contrato.

Precisado lo anterior, en cuanto a quién debe hacerse el pago de tales beneficios, el artículo 60 del mismo Código del Trabajo, señala:

"En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.

"El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo."

"Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales."

De la norma legal antes citada se desprende, en primer término, que en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se le adeudare el empleador deberá pagarlas a quien se hizo cargo de sus funerales, y hasta el costo de los mismos, y el saldo, si lo hubiere, como cualquiera otra prestación que le correspondiere, se hará al cónyuge, o a los hijos matrimoniales o no matrimoniales del difunto según la normativa vigente sobre filiación civil, y a los padres de la misma filiación, en el mismo orden, y unos a falta de otros.

Asimismo, se deriva que el pago que efectúe el empleador tanto al cónyuge o a los demás familiares en la forma señalada, procederá tratándose de sumas que no excedan el equivalente a cinco unidades tributarias anuales, de lo que se infiere que de sobrepasarse este monto se requerirá del trámite legal de posesión efectiva de bienes y no distribución y pago directo por el empleador a las personas de que se trata.

De este modo, el legislador ha diferenciado por una lado, las remuneraciones que se adeudaren a la muerte del trabajador, las que se destinarán en lo necesario a quien se hizo cargo de los gastos del funeral, hasta el monto del gasto, y el saldo, de haberlo, conjuntamente con las demás prestaciones pendientes al fallecimiento, como podrían ser las indemnizaciones en comento, se entregarán al cónyuge y demás familiares indicados, en el orden señalado, y hasta el tope legal fijado, en el caso de estas últimas.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En caso de muerte del trabajador procede el pago de indemnización por feriado compensatorio, o por feriado proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento.

2) El pago correspondiente de estas indemnizaciones deberá efectuarse por el empleador al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres de la misma filiación del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, como igualmente, lo que restare de las remuneraciones pendientes descontados los gastos de funeral, todo ello hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAOM/JDM/jdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sub Jefe Departamento Inspección

- Jefa Unidad de Conciliación

- Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4793/83 de 08.11.2010
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