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Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y desempeño colectivo. Procedencia.

ORD. Nº5227/71

29-dic-2009

Reconsidérase el dictamen Nº3871/054, de 29.09.2009 y, en su lugar, se establece que tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo, durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias.

estatuto salud, asignación desarrollo y desempeño colectivo, procedencia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12710(2000)/2009

ORD.: Nº 5227 / 071 /

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y desempeño colectivo. Procedencia.

RDIC.: Reconsidérase el dictamen Nº3871/054, de 29.09.2009 y, en su lugar, se establece que tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo, durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias.

ANT.: 1)Instrucciones de 14.12.2009, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentación de 26.11.2009, de Sra. Jimena Queupumil Pitrón.

FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º. Decreto Nº324, de Salud, artículo 1º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3871/054, de 29.09.2009.

SANTIAGO, 29.12.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JIMENA DEL CARMEN QUEUPUMIL PITRON.

LOS ACACIOS Nº 5770

CONCHALI

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº3871/054, de 29.09.2009, respecto pronunciamiento del derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo, por estimar la trabajadora que el dictamen no considera que trabajó sin interrupción y sin solución de continuidad desde el 20 de octubre de 1994 hasta el 9 de mayo de 2008, en la Corporación Municipal de Conchalí como administrativa regida por el Código del Trabajo y que a contar de la última fecha fue traspasada a la dotación de salud primaria municipal en virtud de la ley 20.250.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En efecto, mediante Ord. Nº3871/054, de 29.09.2009, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º de la ley 19.813 y 1º del decreto Nº324, de Salud, respectivamente, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, constituye un beneficio remuneratorio que está vinculado al cumplimiento de metas y de requisitos copulativos para acceder a su pago. En efecto, el citado artículo 1º de la ley 19.813 dispone:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".

Por su parte, el artículo 1º del decreto Nº 324, de Salud, que aprueba reglamento de la ley 19.813, establece:

"La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida por la ley Nº19.813, estará asociada al cumplimiento de de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3º de la ley 19.378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma para una o más entidades administradoras de salud primaria municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago".

De los preceptos legal y reglamentarios citados, se desprende que, para acceder a dicho beneficio remuneratorio, los trabajadores del sector deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber: a) haber prestado servicios para una entidad administradora de salud primaria municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas sanitarias, y b) que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

En ese contexto jurídico y con un mejor estudio de los antecedentes, es posible desprender que la trabajadora que ocurre cumple con el requisito en cuanto se desempeña en una entidad administradora de salud primaria municipal, sin solución de continuidad durante el período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias, y se encuentra en servicio al momento del pago de la cuota respectiva.

En tales circunstancias, debe entenderse entonces que la funcionaria satisface los requisitos exigidos por la ley para percibir la asignación que reclama, y el intérprete de la ley no puede sustraerse de esa realidad jurídico laboral que caracteriza la situación contractual que nos ocupa.

No altera la afirmación precedente, el hecho de que la trabajadora durante ese período de evaluación, por breve tiempo su relación laboral se regía entonces por el Código del Trabajo, como lo reconoce la misma funcionaria y su empleador, respectivamente, habiendo sido traspasada a la dotación de salud primaria el 9 de mayo de 2008, por cuanto la continuidad de la prestación de servicios jamás se vio interrumpida, satisfaciendo plenamente de esta manera las exigencias legales para acceder al beneficio reclamado.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que se reconsidera el dictamen Nº3871/054, de 29.09.2009 y en su lugar se establece que tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, la trabajadora de salud primaria municipal que estaba regida por el Código del Trabajo, durante algunos meses del período de evaluación del cumplimiento de las metas sanitarias.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

Distribución:

Jurídico

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Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

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