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1) Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Cálculo. 2) Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Base de Cálculo.
ORD.Nº2093/34
01-jun-2009
1) El cálculo del pago de la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378, debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio. 2) El monto del pago de la Asignación Anual de Mérito, se determina sobre la remuneración que corresponde al número de horas de desempeño semanal, establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4271(657)/2009
ORD.: Nº 2093 / 034 /
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Cálculo.
2) Estatuto de Salud. Asignación Anual de mérito. Base de Cálculo.
RDIC.: 1) El cálculo del pago de la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378, debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio.
2) El monto del pago de la Asignación Anual de Mérito, se determina sobre la remuneración que corresponde al número de horas de desempeño semanal, establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.
ANT.: Presentación de 28.04.2009, de Sra. Leslie Parga Urenes.
FUENTES: Ley 19.378, artículos 23 y 30 bis.
SANTIAGO, 01.06.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LESLIE PARGA URENES
JEFA DPTO. GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si la Asignación Anual de Mérito que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se calcula a partir de las remuneraciones que tenían los trabajadores durante el período de calificación o del año en curso, y si el monto a pagar de dicha asignación se calcula en forma proporcional a los días trabajados, consulta que aparece aclarada en el reverso de dicha presentación.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 30 bis de la ley 19.378, establece:
"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimiento en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionario con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
"La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:
"a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cadauno de ellos a los siguientes porcentajes del suldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:
"- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.
"- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.
"- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo.
"b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35% beneficiado como de cada a uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.
"c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo, y
"d) El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta, cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo"
Del precepto legal transcrito, es posible desprender en lo pertinente, que el estatuto de Atención primaria de Salud Municipal concede a los trabajadores de salud primaria, el pago de la denominada Asignación Anual de Mérito, que perciben aquellos funcionarios cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y que se encuentre ubicado en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena, estableciendo la citada disposición legal la forma en se determina el monto del pago de dicho estipendio remuneratorio.
En la especie, se consulta si la aludida asignación anual de mérito debe calcularse a partir de la remuneración del año anterior o del año en curso y si el monto en cuestión se determina en forma proporcional a los días trabajados, consulta que la ocurrente aclara en el reverso de dicha presentación.
De acuerdo con la letra c) de la norma legal invocada, que se reproduce en el artículo 34, inciso segundo, del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo.
De ello se desprende que el pago se devenga desde el momento en que culminó el proceso de calificaciones y se determinó la lista de los funcionarios que se encuentran en el 35% mejor evaluado, como lo exige el artículo 35 del citado reglamento.
En ese contexto jurídico, para la suscrita resulta evidente que el pago de la asignación anual de mérito que nos ocupa, se calcula necesariamente sobre el monto de la remuneración del año en que debe hacerse efectivo el pago al trabajador beneficiado porque, sólo de esta manera, es posible incluir a su vez las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo como lo exige la ley del ramo.
Por el contrario, pretender que el cálculo en cuestión se pueda hacer considerando las remuneraciones del año anterior, como lo sugiere la ocurrente, implica confundir el período de evaluación con el período de pago cuyo calendario está claramente establecido por el legislador en los términos señalados.
Por último, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley 19.378, en relación con los artículos 10 y 15, inciso primero, del mismo cuerpo legal, las remuneraciones del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deben fijarse por mes en número de horas de desempeño semanal.
De lo anterior se colige claramente que el pago de la Asignación Anual de Mérito, se calcula no de manera proporcional como lo sugiere la ocurrente, sino que sobre la remuneración correspondiente al número de horas de desempeño semanal establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que:
1) El cálculo del pago de la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378,debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio.
2) El monto del pago de la Asignación Anual de Mérito, se determina sobre la remuneración que corresponde al número de horas de desempeño semanal establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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