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1) Estatuto Docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Monto. 2) Estatuto Docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Imputación a beneficios. Procedencia.3) Estatuto Docente. Remuneración .

ORD. Nº760/16

26-feb-2009

1) El valor mínimo de la hora cronológica de los docentes que laboran en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y noviembre de 2009 es de $9.681 2) No procede imputar al monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional otros conceptos remuneratorios, sean estos legales o convencionales. 3) Tanto la jornada primitiva pactada en los contratos de trabajo como las extensiones horarias deben ser remuneradas con los mínimos legales, entre ellos la Remuneración Básica Mínima nacional.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11735(1618)2008

S/k (1582)2008

ORD.: Nº 0760 / 016 /

MAT.: 1) Estatuto Docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Monto.

2) Estatuto Docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Imputación a beneficios. Procedencia.

3) Estatuto Docente. Remuneración .

RDIC.: 1) El valor mínimo de la hora cronológica de los docentes que laboran en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y noviembre de 2009 es de $9.681

2) No procede imputar al monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional otros conceptos remuneratorios, sean estos legales o convencionales.

3) Tanto la jornada primitiva pactada en los contratos de trabajo como las extensiones horarias deben ser remuneradas con los mínimos legales, entre ellos la Remuneración Básica Mínima nacional.

ANT.: Presentación de 26.11.2008, de Federación de Organizaciones Sindicales Técnicas Profesionales.

FUENTES: Ley Nº10.070, inciso 4º del artículo 5º transitorio.

SANTIAGO, 26.02.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES TÉCNICAS PROFESIONALES

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimiento educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980:

1.-Se determine cual es el valor mínimo de la hora cronológica de los docentes que laboran en los referidos establecimientos educacionales.

2.-Si dicho monto debe verse reflejado en el sueldo base o si puede complementarse con otros beneficios remuneratorios.

3.- Si respecto de las extensiones denominadas, nombramientos especiales, puede fijarse un valor hora cronológica inferior al legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) .- En cuanto a la consulta signada con éste número , cabe señalar que conforme con lo establecido en el inciso 4º del artículo 5º transitorio de la Ley Nº19 . 070 , norma legal aplicable a los docentes por los cuales se consulta, el valor mínimo de la hora cronológica debe ser reajustado cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional.

El valor de la Unidad de Subvención Educacional , USE , a su vez y , de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 , de 1998 , del Ministerio de Educación, debe ser reajustado en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje.

En diciembre de 2008 , la Ley Nº20 . 313 , publicada en el diario oficial de 04 . 12 . 08 , reajustó las remuneraciones de los trabajadores del sector público en un 10 % lo que determinó igual porcentaje de reajuste del valor hora cronológica quedando fijado dicho valor a contar de diciembre de 2008 hasta noviembre de 2009 en $9.200, para el nivel de pre-básica, básica y especial y en $9.681, para la media y la técnico-profesional.

Este mecanismo de reajuste de la Remuneración Básica Mínima Nacional, sólo va a tener lugar cuando el valor hora convenido por las partes fuere igual al mínimo legal. Si dicho valor es superior el empleador no estará obligado a otorgar el referido reajuste, a menos que las partes lo hubieren convenido individual o colectivamente, expresa o tácitamente

2).- En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que dicho monto debe verse reflejado en la liquidación por concepto de Remuneración Básica Mínima Nacional o como le denominan algunos, Sueldo Base, no pudiendo ser enterado o imputarse a dicho monto otros conceptos remuneratorios, sean estos legales o convencionales. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio por Ordinario Nº2188, de 11.07.2002.

3).- Finalmente, y en lo que respecta a esta consulta, se hace necesario señalar, previamente, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Dirección, las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo, específicamente en lo que a duración de la jornada de trabajo se refiere, en términos tales que las mismas producirán sus efectos en las condiciones convenidas por las partes.

Lo anterior determina que pactada una extensión horaria, el empleador se encuentra obligado a proporcionar el trabajo por tal concepto y a pagar la remuneración respectiva , tanto de la jornada primitiva como respecto de la extensión horaria, respetándose los mínimos legales establecidos en el Estatuto Docente y leyes complementarias.

Ahora bien considerando que dentro de dichas remuneraciones, se comprende la Remuneración Básica Mínima Nacional, preciso es sostener que tanto la jornada primitiva pactada en los contratos como las extensiones horarias deben ser remuneradas con los mínimos legales, señalados en párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds, lo siguiente:

1) El valor mínimo de la hora cronológica de los docentes que laboran en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y noviembre de 2009 es de $9.681

2) No procede imputar al monto de La Remuneración Básica Mínima Nacional otros conceptos remuneratorios, sean estos legales o convencionales.

3)Tanto la jornada primitiva pactada en los contratos de trabajo como las extensiones horarias deben ser remuneradas con los mínimos legales, entre ellos la Remuneración Básica Mínima nacional.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 760/16 de 26.02.2009
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