Leyes
Ley Nº 20.215
14-sep-2007
Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades.
Dictámenes relacionados
ORD. N°513
05/08/2024
Jornada de Trabajo; Descanso; Sistema de Turnos;
Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°554
17/04/2023
Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable;
Toda modificación y distribución de jornada de trabajo de días interferiados que incidan en días declarados como irrenunciables por la ley, requieren del acuerdo de voluntades de las partes de la relación laboral, ya sea por la vía individual o colectiva, al tenor de lo expuesto en el presente informe.
ORD. N°1086
23/06/2022
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
1.- La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que esta ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, no es competente para analizar, calcular o impugnar de manera alguna los montos de pensiones de jubilación, invalidez, o cualquier otra, toda vez que el organismo competente para dicho propósito es la Superintendencia de Pensiones. 2.- Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
ORD. N°1927
02/08/2021
Competencia Dirección del Trabajo; Departamento Extranjería y Migración, Ministerio del Interior;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la Ley Migratoria, siendo aquello facultad exclusiva del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.
ORD. N°848
05/03/2021
Categorización de los trabajadores de “call center”. Artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo.
No resulta necesario emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la materia señalada, permaneciendo vigente la doctrina institucional citada en el cuerpo del presente informe
ORD. N°581
12/02/2021
Trabajadores del Comercio; Feriado Irrenunciable; Trabajan sus propios dueños;
La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la apertura de locales comerciales, en los días que la Ley N°19.973 y sus posteriores. modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.
ORD. N°576
12/02/2021
Trabajadores del Comercio; Descansos; Feriado Irrenunciables; Descanso Bianual;
Los trabajadores del sector comercio exceptuados de los feriados irrenunciables en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, en virtud de lo establecido en la Ley N°19.973, modificada por las leyes N°s 20.215 y 20.918, tienen derecho a dichos descansos cada dos años, y, en consecuencia, el año en que les corresponda hacer uso del descanso antes señalado, les serán aplicables las disposiciones del artículo 24 del Código del Trabajo, incluyendo la prohibición de trabajar más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a Navidad, además del día inmediatamente al 1 de enero de cada año, en virtud de su calidad de dependientes del comercio, condición que no altera ni la Ley N°19.973 ni sus modificaciones.
ORD. Nº1621
12/05/2020
Feriados irrenunciables; Operadores postales de Correos de Chile;
Las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973 no resultan aplicables a los dependientes de la empresa Correos de Chile que se desempeñan como operadores postales en la Planta Aeropuerto de esa empresa.
ORD. Nº206
10/01/2020
Remuneraciones; Guardias de seguridad;
1.- Respecto de su primera y cuarta consultas, esta Dirección carece de información suficiente para emitir el pronunciamiento solicitado. 2.- Encontrándose regidos los guardias de seguridad por la norma prevista en el inciso primero N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resulta aplicable el recargo de las remuneraciones señalado en la ley N°20.823. 3.- Los guardias de seguridad tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por las actividades desarrolladas en domingo y otro por cada día festivo efectivamente trabajado y, además, de esos días de descanso dos, a lo menos, deberán recaer en domingo.