Decretos Supremos
Decreto Supremo Nº 76
18-ene-2007
Reglamenta el art 66 bis de la Ley de Subcontratación
Dictámenes relacionados
ORD. N°1639
22/09/2022
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Por obra o Faena;
1) La empresa OFC S.p.A., no está obligada a constituir un Comité Paritario de Faena en la obra o faena consultada, en la medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuestos en el cuerpo de este instrumento.
ORD. N°1557
06/09/2022
Comité Paritario Higiene y Seguridad; Obligación; Empresa Servicios Transitorios;
La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744.
ORD. N°2483
02/11/2021
Sala cuna; Trabajadores extranjeros; Empresa Servicios Transitorios; Empresa Usuaria;
ORD. N°1819
12/07/2021
Subcontratación; Empresas de Servicios transitorios; Ley 21.123;
Este Servicio mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho Sector, corresponde a la Contraloría General de la República.
ORD. N°877/6
10/03/2021
Libro de remuneraciones electrónico
1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos. 2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez. 3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. 4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.
ORD. N°1606
11/05/2020
Subcontratación; Empresas de Servicios Transitorios;
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ORD. N°183
09/01/2020
Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de puesta a disposición;
Sobre legalidad del sistema de suministro de trabajadores entre la empresa Alternattiva EST Ltda. y Servicios Indura Ltda.
ORD. N°4344
10/09/2019
Subcontratación; Calificación;
Este Servicio carece de competencia para analizar la naturaleza jurídica del vínculo contractual entre dos empresas, en la medida que no se invoquen circunstancias concretas referidas a una prestación de servicios de índole laboral y, en este último caso, la materia debe ser analizada previa comprobación de las circunstancias fácticas y mediante un procedimiento de fiscalización.
ORD. N°4295
06/09/2019
Servicios públicos y trabajo en régimen de subcontratación; Competencia de la Contraloría General de la República;
El trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece la ley al respecto, es decir, los artículos 183-A y siguiente del Código del Trabajo
ORD. N°3966
27/07/2018
Ley N°20.940; Trabajadores con extensión de beneficios; Valor de cuota sindical; Contrato de servicios transitorios; Licencia médica; Huelga; Reemplazo; Reintegro individual; Condiciones; Extinción del instrumento colectivo;
Atiende consultas relativas a vinculación con el instrumento colectivo y extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940