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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Proceso de evaluación. Eximisión. Procedencia.

ORD. Nº3353/71

30-ago-2007

A los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K5571(630) /2007

ORD.: Nº 3353/071

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Proceso de evaluación. Eximisión. Procedencia.

RDIC.: A los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.

ANT.: Presentación de 07.05.2007, de Sra. María A. Ramírez Sanhueza.

FUENTES. : Ley Nº 19.070, articulo 70, inciso final

SANTIAGO, 30.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA A RAMÍREZ SANHUEZA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070, considerando que ya ha sido evaluada con anterioridad en dos oportunidades.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El Estatuto Docente en su artículo 70, inciso final, dispone:

"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74"

De la norma transcrita se desprende que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez, se encuentran facultados para solicitar a su empleador excluirse del proceso de evaluación docente, siempre que presenten su renuncia, en forma anticipada e irrevocable, a su puesto de trabajo.

Asimismo se desprende que en tal situación tendrán derecho a percibir la indemnización legal prevista en el Estatuto Docente para la causal de supresión total de la carga horaria, quedando afectos a las normas que regulan la forma de reincorporarse a la dotación docente a la que dejó de pertenecer, tanto en calidad de titular como de contratado.

El tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada, permite sostener que la exclusión del proceso de evaluación docente, solo requiere el cumplimiento de las condiciones señaladas en la norma legal transcrita y comentada, independientemente de que el profesional de la educación que pretenda ejercer dicha prerrogativa haya sido sometido con anterioridad a la evaluación y de los resultados de la misma.

Lo anterior, habida consideración que el legislador no ha efectuado distingo alguno en cuanto a si el profesional que pretende excluirse fue o no evaluado con anterioridad, de forma tal que no resulta viable al intérprete distinguir al efecto.

Ahora bien, a la luz de lo expuesto precedentemente, posible es sostener que en la especie, a quienes les falten tres o menos años para acceder a la pensión de vejez, que exige tener sesenta o sesenta y cinco años de edad, según se trate de mujeres u hombres y, que presenten su renuncia en los términos del precepto en análisis, les asiste el derecho de excluirse del proceso de evaluación, haciéndose, además exigible a su respecto la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, al enterar la mencionada edad legal en que la renuncia se hace efectiva por el solo ministerio de la ley.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. , a los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes

  • Control

  • Boletín,

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector,

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3353/71 de 30.08.2007
Referencias legales: ley 19.070, articulo 70
estatuto docente, corporaciones municipales, proceso evaluación, eximisión, procedencia,