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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Convocatoria. Oportunidad.

ORD. Nº5413/93

20-dic-2006

No existe impedimento legal alguno para que las Corporaciones Municipales llamen a concurso público para llenar un cargo vacante durante el período en que el personal docente hace uso de su feriado legal, en los términos del artículo 41 de Estatuto Docente.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 14546(1217)/2006

ORD.: Nº 5413/093

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Convocatoria. Oportunidad.

RDIC.: No existe impedimento legal alguno para que las Corporaciones Municipales llamen a concurso público para llenar un cargo vacante durante el período en que el personal docente hace uso de su feriado legal, en los términos del artículo 41 de Estatuto Docente.

ANT.: Presentación de 09.11.2006, de Sr Francisco Seguel Leal.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 28, inciso 1º.

Decreto Reglamentario 453, del Ministerio de Educación de 1991, artículo 81.

SANTIAGO, 20.12.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. FRANCISCO SEGUEL LEAL

CALLE UNO Nº5246

SAN GENARO

RENCA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente , ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para llamar a concurso público durante el período en que el personal docente hace uso de su feriado legal, en los términos del artículo 41 de Estatuto Docente.

Sobre el particular , cumplo en informar a Ud . lo siguiente :

El inciso 1º del artículo 28 de la Ley Nº19.070, dispone:

"Los concursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25".

Por su parte, el artículo 81 del Decreto Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, prevé:

"El Departamento de Administración de Educación Municipal o la Corporación Educacional en su caso, convocará a concurso público nacional de antecedentes dos veces al año debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril, con el objeto de llenar las vacantes que se hubieren producido en la dotación docente de los establecimientos educacio­nales de su dependencia o en el organismo de administración del sector de su dependencia.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior podrá llamarse a concurso público de antecedentes cada vez que fuere imprescindi­ble llenar una vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de este Reglamento".

El análisis conjunto de las disposi­ciones legal y reglamen­ta­ria precedentemente transcritas, permite afirmar que las Corpora­ciones Municipales deberán convocar, en el evento de existir cargos vacantes a llenar, a concurso publico nacional de antecedentes dos veces al año, una antes del quince de diciembre y otra en el mes de abril.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe señalar que del mismo análisis se infiere que el legislador ha establecido, además de los concursos públicos nacionales, la posibilidad de llamar también extraordina­riamente a concursos públicos de antecedentes cada vez que fuere necesario llenar una vacante en que no resulte procedente utilizar la modalidad de la contrata.

Conforme con lo expuesto precedente­mente, posible es afirmar que la convocatoria a concursos públicos extraordinarios no está sujeta a condición alguna en cuanto a su oportunidad, como sería, precisamente, que el llamamiento no se efectué en el periodo de interrupción de las actividades escolares, que corresponde al feriado de los docentes del sector educacional en cuestión.

Ahora bien, de llevarse a efecto el certamen en el referido período de feriado, preciso es sostener que el empleador podrá, en ejercicio de su facultad de convocatoria, citar a los docentes que deben formar parte de la Comisión Calificadora para que cumplan con las funciones que la misma le impone, pero sólo hasta por tres semanas consecutivas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas, cumplo en informar a Ud. que no existe impedimento legal alguno para que las Corporaciones Municipales llamen a concurso público para llenar un cargo vacante durante el período que el personal docente hace uso de su feriado legal, en los términos del artículo 41 de Estatuto Docente.

Saluda a Ud.,

 

 

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

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Concordancias directas:dictamen 5413/93 de 20.12.2006
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