Dictámenes
Horas extraordinarias. Procedencia. Cometidos exporádicos de grabación en el extranjero.
ORD. Nº2939/52
30-jun-2006
Procedería aplicar al personal de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, Canal 13, que labora cometidos esporádicos de grabación o transmisión en el extranjero, el estatuto contractual laboral que le rige en el país, por lo que constituiría jornada extraordinaria las 20,45 horas que el indicado personal habría excedido su jornada máxima semanal pactada en cometido desarrollado en la Argentina, entre los días 25 y 28 de octubre pasado.
0DEPARTAMENTO JURIDICO
K.17169 ( 1483 ) 2005.
K. 3670 ( 238 ) 2006
ORD.: Nº 2939/052
MAT.: Horas extraordinarias. Procedencia. Cometidos exporádicos de grabación en el extranjero.
RDIC.: Procedería aplicar al personal de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, Canal 13, que labora cometidos esporádicos de grabación o transmisión en el extranjero, el estatuto contractual laboral que le rige en el país, por lo que constituiría jornada extraordinaria las 20,45 horas que el indicado personal habría excedido su jornada máxima semanal pactada en cometido desarrollado en la Argentina, entre los días 25 y 28 de octubre pasado.
ANT.: 1) Presentación de 13.06.2006, de Abogado de Sindicato Nacional de Trabajadores Canal 13 de Televisión ;
2) Pase N°92, de 31.05.2006, de Jefe Departa- mento Jurídico ;
3) Ord. N°1479, de 24.05.2006, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia;
4) Informe de 23.05.2006, de Fiscalizador Ro- drigo Pinto Muñoz;
5) Presentación de 02.01.2006, de Sra. Patri- cia Muñoz Antonin Gerente de Recursos Humanos Corporación Televisión Canal 13;
6) Presentación de 07.11.2006, de Dirigentes Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Corpo- ración de Televisión Universidad Católica .
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 22; 30, y 32, incisos 2° y 3°.
CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. 5268/309, de 18.10.1999, y 4504/258, de 27.08.1999.
SANTIAGO, 30.06.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LEONEL CAJAS S.
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.
ALCALDE DÁVALOS N° 142.
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant. 6), solicita pronuncia- miento de esta Dirección, acerca de régimen contractual que debería aplicarse a personal de la Corporación de Televisión Canal 13, que en ejercicio de sus funcio- nes habituales sale al extranjero a grabar material o a transmitir para el Canal, en cuanto a la procedencia de pago de horas extraordinarias.
Se agrega, que entre los días 25 y 28 de octubre pa- sado, personal del Canal habría laborado en Argentina 20.45 horas por sobre la jornada ordinaria, de 45 horas pactada en los contratos, sin que la empresa les ha- ya pagado jornada extraordinaria, aduciendo que tales horas se prestaron en el extranjero, y no estarían convenidas en los contratos, no obstante que el mismo tipo de trabajo realizado en el extranjero cuando se ha desempeñado en Santiago o en Regiones, siempre se ha remunerado incluyendo sobretiempo, con el recargo legal o contractual correspondiente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 30 del Código del Trabajo, dispone:
"Se entiende por jornada extraordinaria la que exce- de del máximo legal o de la pactada contractualmente , si fuese menor."
A su vez, el inciso 2° del artículo 32, del mismo Códi- go, señala:
"No obstante la falta de pacto escrito, se conside- rarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. "
Del análisis conjunto de las disposiciones legales ci- tadas se desprende, que constituirán horas extraordinarias las que excedan la jor- nada ordinaria máxima legal, o la pactada, de ser menor, aún cuando no se hayan pactado por escrito, siempre que se hayan laborado con conocimiento del emplea- dor.
De este modo, si se ha excedido la jornada ordinaria de 45 horas semanales, o la pactada, de ser menor, se configura jornada extra- ordinaria, no obstante no haberse convenido ésta por escrito, bastando que el em- pleador haya tenido conocimiento de su ejecución.
En la especie, según lo expresado en presentación del Ant. 5), entre los días 25 a 28 de octubre pasado, personal del Canal 13 de televisión habría laborado 20.45 horas de exceso sobre la jornada pactada en los contratos de 45 horas semanales, lo que llevaría a que se habría originado jornada extraordinaria si se hizo con conocimiento del empleador.
Pues bien, en el caso, de presentación del Ant. 4) , de doña Patricia Muñoz Antonin, Gerente de Recursos Humanos de Corporación de Televisión Canal 13, ante requerimiento del Departamento Jurídico de esta Dirección, sobre condición de jornada extraordinaria de las 20,45 horas por sobre la jornada ordinaria laborada en la Argentina, en el mes de octubre pasado, por personal del Canal, no expone que las mismas hayan sido ejecutadas sin cono- cimiento del empleador, sino que se explaya en que no correspondería conside- rarlas como tal por haberse prestado sin fiscalización superior inmediata de la empleadora, y fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, lo que llevaría a derivar que la empleadora habría tenido conocimiento de que tal jornada se habría prestado por personal del Canal, si objetó su improcedencia por otras causas.
Aún más, de informe del Fiscalizador Rodrigo Pinto Muñoz, del Ant. 4), se desprende que con el personal del equipo de grabación que excedió la jornada iba un productor del Canal, Javier Rubio, que si bien pertene- cería al área dramática de éste y no a la técnica, pudo tomar conocimiento, desde su cargo, de la jornada excedida laborada por los integrantes del mencionado equipo.
Precisado lo anterior, en orden a conocimiento de la jornada excedida, corresponde señalar que los contratos de trabajo acompañados al informe de fiscalización, de trabajadores del Canal como Raúl Antonio Salinas Saavedra y Roberto Alejandro Llanos Díaz, operador de audio y camarógrafo, res- pectivamente, que serían similares a los del personal de la consulta, en la cláusula segunda estipulan que la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, actual- mente 45, distribuidas de lunes a viernes, de 9: 00 a 18:30 horas, de lo cual es posible concluir que el personal como el de la especie, se encuentra sujeto a limi- tación de jornada de trabajo, por pacto expreso del contrato.
En efecto, como en los contratos de trabajo se ha estipulado una jornada máxima semanal, no sería procedente considerar conforme a derecho, que el personal no estaría sujeto a limitación de jornada, si ella ha sido expresamente convenida, lo que lleva además, necesariamente, a que no estaría comprendido en los casos de excepción a esta limitación que contempla el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, entre las cuales están, entre otros, quie- nes trabajan "sin fiscalización superior inmediata," o "que no ejerzan funciones en el local del establecimiento," como lo aduce la empleadora para justificar la impro- cedencia de las horas extraordinarias respecto de este personal.
Sobre el particular, la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en Ord. N°4504/258, de 27.08.1999, expresa que "el personal que tiene pactada una jornada de trabajo de 48 horas semanales (ahora 45), le asiste el derecho de cobrar horas extraordinarias en la medida que labore en exceso sobre su respectiva jornada de trabajo, no obstante que pudiera hallarse comprendido dentro de las excepciones del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo."
A mayor abundamiento, y para el hipotético caso que los trabajadores de que se trata estuviesen exceptuados de la limitación de jorna- da, lo que no ocurre como se ha demostrado, la doctrina agrega, en Ord. N° 5268 /309, de 18.10.1999, que "el precepto del inciso 2° del artículo 22 ya citado, que excluyó de la limitación de jornada a los trabajadores a que el mismo se refiere, no puede estimarse que impida a las partes contratantes, en ejercicio de la autono- mía de la voluntad, pactar una jornada laboral determinada, atendido que ello no afecta el principio de la irrenunciabilidad de los derechos consagrado en el artículo 5°del Código del Trabajo, por cuanto, lo dispuesto en el referido inciso segundo constituye una excepción a la regla general sobre limitación de jornada, que es el derecho que protege la ley, de suerte que el acogerse o no a esta excepción está sujeto al solo arbitrio de las partes contratantes."
De esta suerte, en el caso en consulta, si los con- tratos de trabajo del personal de que se trata tienen estipulada explícitamente una jornada máxima semanal, precisando incluso su distribución diaria, el respectivo trabajador se encuentra sujeto a limitación de jornada, y en el evento de ser exce- dida, con conocimiento del empleador, devenga el pago de horas extraordinarias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Código del Trabajo, las que deben ser remuneradas con el recargo del artículo 32, inciso 3° del mismo Código.
Cabe agregar, que a juicio de esta Dirección, en na- da haría variar lo antes expresado, el hecho que las labores en las cuales se ha- bría excedido la jornada semanal pactada se desarrollaron fuera del país, en Ar- gentina, si el efecto que ello podría implicar, sería que el trabajador no estaría su- jeto a fiscalización superior inmediata, que no sería la situación analizada, y labo- raría fuera del local del establecimiento, excepciones que no tienen relevancia jurídica si los contratos de trabajo han estipulado una jornada máxima semanal, como se ha expresado.
Por lo demás, los contratos de trabajo del personal de la consulta, si bien han sido celebrados en el país, para producir sus efectos en el mismo, originando una especie de estatuto de obligaciones y derechos labora- les para las partes, se estima que tal régimen no podrían verse suspendido o modificado por el hecho que se haya debido desempeñar circunstancialmente y en forma transitoria cometido fuera del país, en cumplimiento del mismo contrato.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que procedería aplicar al personal de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, Canal 13, que labora cometidos esporádicas de grabación o transmisión en el extranjero, el estatuto contractual laboral que le rige en el país, por lo que constituiría jornada extraordinaria las 20,45 horas que el indicado personal habría excedido su jornada máxima semanal pactada en cometido desarrollado en la Argentina, entre los días 25 y 28 de octubre pasado.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/JDM/jdm
Distribución:
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Jurídico
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Boletín
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Deptos. D.T.
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Subdirector
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U. Asistencia Técnica
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XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis
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Corporación de Televisión de la Universidad Católica, Canal 13.
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Sr. Jorge Morales Retamal