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Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.

ORD. Nº1757/81

20-mar-1995

No existe inconveniente jurídico para que Agrícola Del Monte S.A. implante el Libro de Tarjas cuyo modelo acompaña, para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal de su dependencia que se desempeña en el Fundo Viña María Rosario, en la Comuna de Rengo.

registro asistencia, trabajadores agrícolas,

ORD.: Nº 1757/81

MATERIA: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.

RESUMEN DE DICTAMEN: No existe inconveniente jurídico para que Agrícola Del Monte S.A. implante el Libro de Tarjas cuyo modelo acompaña, para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal de su dependencia que se desempeña en el Fundo Viña María Rosario, en la Comuna de Rengo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 825, de 15.12.94, de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo.

2) Solicitud de 22.11.94, de Agrícola del Monte S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 2º.

D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 20/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO RENGO

Mediante el oficio del antecedente 1) esa Oficina remitió a esta Dirección la solicitud formulada por Agrícola Del Monte S.A. en orden a autorizar la implantación de un libro de tarja para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal de su dependencia que se desempeña en el Fundo Viña María Rosario, en la Comuna de Rengo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

De la disposición transcrita, se colige que el empleador está obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro para el control de la asistencia y de las horas de trabajo de su personal.

A su vez, los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 4º del D.S. Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del D.L. 2.200, actuales 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas", establecen:

" El control de la asistencia y la determinación de las horas " de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán " a las normas generales sobre la materia previstas en el " artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1987. (Actual " artículo 33 del Código del Trabajo).

" Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su " formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo " cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

" En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas " de llegada y salida del trabajador, mediante los dígitos " horarios que correspondan, o utilizando otra simbología " previamente detallada en el registro".

Del análisis de las disposiciones anteriores se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empresarios, está igualmente obligado a llevar un control de la asistencia y de las horas de trabajo de su personal, el que debe consistir también en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro, con la diferencia que si este control consiste en un libro de asistencia, su formato se determinará libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En este libro debe dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Conforme a lo expuesto, cabe sostener que, no obstante que el reglamento ha dado flexibilidad al sistema utilizado por el empleador agrícola para cumplir con el control indicado, se mantiene la exigencia de emplear alguno de los dos sistemas ya mencionados y, en caso de poner en uso el libro de asistencia, debe cumplirse en la forma ya señalada por la citada normativa jurídica.

Ahora bien, en la especie se solicita la autorización de esta Dirección para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal dependiente de Agrícola Del Monte S.A.

que se desempeña en el Fundo Viña María Rosario, en la Comuna de Rengo, por medio de un libro de tarjas, formado con las tarjas de asistencia que son foliadas y numeradas en forma correlativa y llenadas diariamente por el Supervisor y el Jefe de Campo, en forma manual para ser traspasadas posteriormente a un registro computacional.

En dichas tarjas se registra diariamente las horas de entrada y salida de los trabajadores al lugar de las faenas, las horas extraordinarias laboradas y las unidades del trato.

Lo expresado precedentemente permite afirmar, en opinión del suscrito, que el Libro de Tarjas por el que se consulta constituye un libro de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo y en el artículo 4º del D.S. Nº 45, de 1986, toda vez que contiene las menciones que son propias de un registro de esta naturaleza y sus hojas están numeradas en forma correlativa, razón por la cual, resulta jurídicamente procedente su utilización.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que no existe inconveniente jurídico para que Agrícola Del Monte S.A. implante el Libro de Tarjas cuyo modelo acompaña, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal de su dependencia que presta servicios en el Fundo Viña María Rosario, en la comuna de Rengo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº 1757/81
registro asistencia, trabajadores agrícolas,