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Dictámenes

Registro de asistencia; Legalidad;

ORD.: Nº4542/320

22-sep-1998

El Informe Diario de Operadores acompañado y que se ha tenido a la vista, no cumple con los requisitos legales necesarios para registrar en forma debida y segura la jornada de trabajo del personal de operadores de camiones y maquinaria pesada de su dependencia.

registro asistencia, legalidad,

ORD.: Nº4542/320

MAT.: Registro de asistencia Legalidad.

RDIC.: El Informe Diario de Operadores acompañado y que se ha tenido a la vista, no cumple con los requisitos legales necesarios para registrar en forma debida y segura la jornada de trabajo del personal de operadores de camiones y maquinaria pesada de su dependencia.

ANT.: Presentación de Constructora Lima Ltda., de 24.07.98.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33 inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 512-24, de 25.01.97 y 1.757-81, de 20.03.95.

FECHA: 22/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CONSTRUCTORA LIMA LTDA.

MEZA BELL Nº 2963, QUINTA NORMAL

SANTIAGO-

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que autorice un registro de asistencia para el personal que cumple funciones de operador de maquinaria pesada y camiones, consistente en una hoja de reporte diario que se acompaña y que la empresa recurrente lo denomina Informe Diario de Operadores-IDO-.

De acuerdo a los antecedentes, se trata de una empresa constructora que desarrolla actividades a lo largo de todo Chile, que posee una cantidad importante de equipos que los entrega en arriendo para ser empleados en faenas ajenas, operados por dependientes de la empresa recurrente y siendo ésta-a su vez-arrendadora y propietaria de estos equipos.

Sobre la materia, cúmpleme hacer presente a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro .

De la disposición legal transcrita se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:

a) Un libro de asistencia personal, o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, la jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo ha interpretado esta disposición acentuando la finalidad de ésta y, en muchos casos, ha asimilado jurídicamente diversos mecanismos de control a una de estas dos modalidades, aunque-en rigor y técnicamente-no respondan estrictamente a lo que comúnmente se entiende por libro de asistencia o reloj control . De esta forma se ha resuelto, por ejemplo, mediante los dictámenes Nº 0.518-24, de 25.01.97 y Nº 1.757-81, de 20.03.95, darle-respectivamente-el carácter de reloj control a un dispositivo computacional específico y de libro de asistencia a un Libro de Tarjas cuyo modelo conoció en su oportunidad esta Dirección.

En el caso en examen, teniendo presente las características y diseño del así denominado Informe Diario de Operadores que se acompaña, no es dable asimilarlo a algunos de los controles legalmente establecidos.

En efecto, se advierte que este documento-desde luego-no cuenta con una diagramación en la que se contemple un espacio para registrar las horas extraordinarias, lo que constituye un requisito esencial exigido por la ley. Tampoco asegura el sistema que se propone una foliación correlativa de estos informes diarios. En fin, no se asegura con este Informe Diario de Operadores una información fidedigna y al instante sobre la concurrencia al trabajo y las horas de inicio y término, pues nada impide que este documento se extienda con posterioridad al desempeño diario o incluso días después.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal, jurisprudencia y razones invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que el Informe Diario de Operadores acompañado y que se ha tenido a la vista, no cumple con los requisitos legales necesarios para registrar en forma debida y segura la jornada de trabajo del personal de operadores de camiones y maquinaria pesada de su dependencia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4542/320
registro asistencia, legalidad,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, legalidad,