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Dictámenes

Contrato individual; Modificaciones; Instrucciones de fiscalizadores;

ORD.: Nº7165/306

13-nov-1995

Se encuentra ajustada a derecho la modificación efectuada por la empresa Comercial SALCO S.A. a los turnos de trabajo existentes en ella hasta el mes de julio último, como también el nuevo sistema de trabajo implantado por la referida empresa.

contrato individual, modificaciones, instrucciones fiscalizadores,

ORD.: Nº 7165/306

MATERIA: Contrato individual Modificaciones Instrucciones de fiscalizadores.

RESUMEN DE DICTAMEN: Se encuentra ajustada a derecho la modificación efectuada por la empresa Comercial SALCO S.A. a los turnos de trabajo existentes en ella hasta el mes de julio último, como también el nuevo sistema de trabajo implantado por la referida empresa.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 305 y 306, de 05.09.95, Inspección Comunal del Trabajo La Florida.

2) Presentación de 18.08.95, Comercial SALCO S.A.

3) Presentación de 28.08.95, del Sindicato de Trabajadores Farmacia SALCO S.A.

FUENTES LEGALES: D.F.L. Nº 2, artículos 1º y 18.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 1.036-18, de 01.02.89.

FECHA DE EMISION: 13/11/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR HUGO BORTNIK MEIMIS GERENTE GENERAL COMERCIAL SALCO S.A.

COMPAÑIA Nº 2653 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la empresa Comercial SALCO S.A. se ha encontrado facultada para modificar los turnos de trabajo existentes hasta el mes de julio del presente año, toda vez que, en concepto del Sindicato de Trabajadores de dicha empresa, el aludido cambio habría sido efectuado en forma unilateral. Asimismo, se consulta acerca de la legalidad del actual sistema de turnos rotativos implantado en la empresa.

El referido sistema consiste en laborar 6 días, con un día de descanso a la semana, en turnos de 48 horas semanales y en jornadas de 8 horas diarias durante tres semanas en el mes y en la cuarta semana los turnos se distribuyen en 5 días, en jornadas diarias de 9.36 horas, con media hora de colación, con dos días de descanso, respetándose un domingo libre al mes.

Los horarios del sistema de turnos rotativos son los siguientes:

08,30 a 17,00 hrs. (30 m. colación) 11,30 a 20,00 hrs. (30 m. colación) 14,00 a 22,00 hrs. (15 m. once) 10,00 a 14,00 y 16 a 20 hrs.

12,00 a 22,00 hrs. (30 m. colación) Lo anterior atendido a que la referida empresa modificó los turnos de trabajo existentes en la misma con el objeto de adecuarse a las instrucciones impartidas con fecha 15.07.95 por el fiscalizador de la Inspección Comunal de La Florida sr.

Edmundo Issi Padilla, al constatarse, entre otra, infracción al artículo 38, inciso 3º, del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, en su Título I, artículo 1º, dispone lo siguiente:

" La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente " del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se " vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.

" Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las " funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

" a) La fiscalización de la aplicación de las legislación " laboral; " b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de " dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; " c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de " la legislación laboral; " d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos " sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que " los rigen, y " e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y " resolver los conflictos del trabajo".

Por su parte, el artículo 18 del mismo texto legal, prescribe:

" En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoraslos " Inspectores podrán visitar los lugares de trabajo a " cualquiera hora del día o de la noche. Los patrones o " empleadores tendrán la obligación de dar todas las " facilidades para que aquéllos puedan cumplir sus funciones; " permitirles el acceso a todas las dependencias o sitios de " faenas; facilitarles las conversaciones privadas que deseen " mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los " Inspectores los problemas que deban solucionar en sus " cometidos. Estarán obligados, además, a facilitar sus libros " de contabilidad si los Inspectores así lo exigieran, para " los efectos de la fiscalización del cumplimiento de las " leyes y reglamentos laborales y sociales".

De las disposiciones transcritas aparece que a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, atribución que ejerce a través de los Inspectores del Trabajo.

Asimismo, de dichas normas se desprende que la empresa referida se encuentra legalmente obligada a dar cumplimiento a las instrucciones de que se trata, toda vez que éstas fueron impartidas por el fiscalizador antes individualizado dentro del marco de sus atribuciones y con el fin de que aquélla diera cumplimiento a las normas vigentes sobre descanso compensatorio incidente, directamente, en el sistema de turnos modificado.

De esta forma, forzoso resulta concluir que existe una causa legal para que la empresa en cuestión haya modificado los turnos de trabajo existentes en la misma por aquellos sometidos al conocimiento de esta Dirección.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se encuentra ajustada a derecho la modificación efectuada por la empresa Comercial SALCO S.A. a los turnos de trabajo existentes en ella hasta el mes de julio del año curso, como también el nuevo sistema de trabajo implantado por la referida empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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