Dictámenes
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
ORD.: Nº3394/178
31-may-1995
Deniega autorización a la empresa Carlos Bórquez Ricci Ingeniería y Construcción para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de sus dependientes que laboran en Cruce Los Tambores Km. 1, La Unión.
ORD.: Nº3394/178
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la empresa Carlos Bórquez Ricci Ingeniería y Construcción para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de sus dependientes que laboran en Cruce Los Tambores Km. 1, La Unión.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 226, de 06.04.95, de Inspección Comunal del Trabajo de La Unión.
2) Presentación de 06.03.95, de Carlos Bórquez Ricci Ingeniería y Construcción.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 31/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. CARLOS BORQUEZ RICCI INGENIERIA Y CONSTRUCCION CRUCE LOS TAMBORES KM. 1 LA UNION
Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), se ha solicitado autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de los dependientes que laboran para la requirente en faenas de construcción de casas prefabricadas en el lugar de su domicilio.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38 inciso final del Código del Trabajo dispone:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución " de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en " este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se infiere que el Director del Trabajo puede, en casos calificados y mediante resolución fundada, autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los incisos precedentes del mismo artículo 38 del Código de Trabajo.
En la especie, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, y particularmente el informe evacuado por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Unión doña Mariela Araneda Subiabre, lo propuesto por la requirente no corresponde a un sistema excepcional de distribución, como lo exige la norma legal en comento, por cuanto se trata sólo de un programa de días de descanso y compensaciones de los mismos que no obedece a la idea de sistema, esto es, de conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí, y que tampoco permite inferirlos de su análisis.
Todavía más, la solicitante no manifiesta los criterios utilizados en la confección del citado programa ni expone cómo se configurarían los ciclos de trabajo, la rotación en los mismos, la cantidad de las horas de trabajo y su reparto diario, la forma y duración efectiva de los descansos o el descanso dominical que dice se conserva siempre, de modo que la pretendida distribución excepcional no se ha precisado ni aparece de los antecedentes.
Por último, no se observa la existencia de beneficio para los trabajadores, en los términos que lo afirma la empresa solicitante, sino más bien un menor tiempo de descanso al que se obtiene de aplicar las reglas generales del Código del Trabajo sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que se deniega autorización a la empresa Carlos Bórquez Ricci Ingeniería y Construcción para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, respecto de sus dependientes que laboran en Cruce Los Tambores Km. 1, La Unión, en los términos solicitados.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO