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Protección a la maternidad Derecho a alimentar Proporcionalidad Procedencia.

ORD.: Nº2797/140

05-may-1995

No procede otorgar proporcionalmente el tiempo para alimentar a los hijos contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras con jornada parcial.

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ORD.: Nº2797/140

MATERIA: Protección a la maternidad Derecho a alimentar Proporcionalidad Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: No procede otorgar proporcionalmente el tiempo para alimentar a los hijos contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras con jornada parcial.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 01.09.94, de don Edgardo Arriagada González y don Jorge Wilson Olavarría.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 206.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. EDGARDO ARRIAGADA GONZALEZ Y JORGE WILSON OLAVARRIA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE CASILLA 567 VALDIVIA

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección acerca de la procedencia de otorgar proporcionalmente el tiempo para alimentar a los hijos contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras con jornada parcial.

Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 206 del Código del Trabajo dispone:

" Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a " sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no " excedan de una hora al día, las que se considerarán como " trabajadas efectivamente para los efectos del pago de " sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.

" El derecho a usar de este tiempo con el objeto indicado, no " podrá ser renunciado en forma alguna".

De la norma legal citada se infiere que las madres trabajadoras tienen derecho a disponer de dos porciones de tiempo, precisamente determinadas en su extensión, para alimentar a sus hijos, las cuales debe considerarse laboradas efectivamente y remunerarse como tal.

Se infiere también que la norma es de carácter excepcional, en cuanto altera las reglas generales del Código del Trabajo para otorgar un beneficio especial, y resulta procedente, por lo mismo, interpretarla de modo estricto o restrictivo, para los casos y en la forma expresamente señalados en ella.

De consiguiente, no se puede extender la disposición a casos o situaciones no contempladas, ni invocarse ellas para alterar el tiempo que la ley asigna al ejercicio del derecho a dar alimento, sea en beneficio o en perjuicio del dependiente.

Todavía más, el otorgamiento del beneficio en proporción con la duración de la jornada de trabajo es una modalidad que no puede sostenerse sin expresa disposición de la ley que lo concede.

La interpretación anterior aparece también como ajustada al genuino sentido y alcance de la norma, y se refuerza, con la aplicación del aforismo jurídico denominado argumento a generale sensu, según el cual no es lícito al intérprete distinguir donde la ley no distingue.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no procede otorgar proporcionalmente el tiempo para alimentar a los hijos contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras con jornada parcial.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2797/140
protección maternidad, derecho alimentar, proporcionalidad, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2797/140 de 05.05.1995
protección maternidad, derecho alimentar, proporcionalidad, procedencia,