Dictámenes
Fuero; Negociación colectiva; Empresa de Correos de Chile; Fuero ley 10.336; Aplicabilidad;
ORD.: Nº6683/304
02-dic-1996
1) Los trabajadores afectos a un proceso de negociación colectiva con la empresa se encuentran amparados por el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo hasta la medianoche del día en que se suscriba el respectivo contrato, no resultando procedente que la empresa ponga término a sus contratos de trabajo antes de dicho plazo. 2) El fuero establecido en el artículo 156 de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, resulta aplicable al personal de la Empresa de Correos de Chile a partir del día 27 de septiembre de 1996.
ORD.: Nº 6683/304
MATERIA: Fuero Negociación colectiva.
Empresa de Correos de Chile Fuero ley 10.336 Aplicabilidad.
RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Los trabajadores afectos a un proceso de negociación colectiva con la empresa se encuentran amparados por el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo hasta la medianoche del día en que se suscriba el respectivo contrato, no resultando procedente que la empresa ponga término a sus contratos de trabajo antes de dicho plazo. 2) El fuero establecido en el artículo 156 de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, resulta aplicable al personal de la Empresa de Correos de Chile a partir del día 27 de septiembre de 1996.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de Sr. Juan Arcos Arriagada, Presidente Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile de 01.10.96.
FUENTES LEGALES: Ley 10.336, arts. 156 y 157.
Código del Trabajo, art. 309.
D.F.L. Nº 10 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones art. 10.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 4.324-181 de 30.07.96 de Dirección del Trabajo; Ord. 26510 de 20.08.96 y Ord. 26571 de 21.08.96 ambos de la Contraloría General de la República.
FECHA DE EMISION: 02/12/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR JUAN ARCOS ARRIAGADA PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE MERCED Nº 343 SANTIAGO Se han efectuado mediante documento del antecedente las siguientes consultas:
1) Si los trabajadores afectos a un proceso de negociación colectiva con la empresa pueden ser despedidos por ésta el mismo día en que se suscriba el respectivo contrato colectivo.
2) Si el fuero establecido en el artículo 156 de la Ley 10.336 resulta aplicable a los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile.
En respuesta a la consulta signada en el Nº 1 cabe señalar que el artículo 309 del Código del Trabajo dispone:
" Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva " gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde " los diez días anteriores a la presentación del proyecto de " contrato colectivo hasta la suscripción de este último, o hasta " la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que " se dicte".
De esta norma se colige que los trabajadores que participan en un proceso de negociación colectiva, gozan de fuero desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, hasta la suscripción del mismo, o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte.
Ahora bien, tanto la fecha de celebración del contrato colectivo como la de notificación a las partes del fallo arbitral, a que alude el citado artículo, deben entenderse referidas al día en que estos eventos acontezcan, por cuanto el legislador al precisar que el fuero en cuestión principia en los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato, ha determinado que se deberá estar a esa forma de computar el término legal.
Luego, tratándose, de un plazo de días, el establecido en la norma precitada, deberá estarse a lo preceptuado por el artículo 48 del Código Civil, que en su parte pertinente dispone:
" Todos los plazos de días, meses, o años de que se haga mención " en las leyes o decretos del Presidente de la República, de los " tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; " y correrán además hasta la medianoche del último día del " plazo".
De esta forma, el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, se extiende hasta la medianoche del día en que se suscribe el respectivo contrato colectivo, o hasta la medianoche de la fecha de notificación del fallo arbitral que se dicte.
2) En respuesta a la consulta signada con este número cabe señalar que el artículo 156 de la ley 10.336 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República dispone:
" Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la " elección de Presidente de la República, las medidas " disciplinarias de petición de renuncia y de destitución " señaladas para los funcionarios fiscales y semfiscales en el " Estatuto Administrativo, sólo podrán decretarse previo sumario " instruido por la Contraloría General de la República y en " virtud de las causales contempladas en dicho Estatuto.
" Treinta días antes de la elección de Presidente de la " República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán " ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del " lugar en que ejercen sus funciones, sin perjuicio de lo " dispuesto en las leyes 9.280, 9.304, 10.616 y en el artículo " 38 del decreto con fuerza de ley 263, de 1953.
" Asimismo, desde treinta días antes de la elección de Presidente " de la República quedarán suspendidas todas las comisiones que " estuvieren desempeñando los funcionarios públicos y " semifiscales a que se refiere el inciso 1º, quienes deberán " reintegrarse a las funciones para cuyo desempeño estén " nombrados en propiedad".
De igual forma, el artículo 157 del mismo cuerpo legal dispone:
" Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán, asimismo, " a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las " respectivas circunscripciones electorales, desde treinta días " antes de su realización".
De los preceptos legales transcritos fluye que durante el período de tiempo comprendido entre los treinta días anteriores y los sesenta días siguientes a las elecciones que se indican, la aplicación de las medidas disciplinarias de destitución y de petición de renuncia que contempla el Estatuto Administrativo, a los funcionarios fiscales y semifiscales sólo podrá llevarse a efecto en virtud de un sumario administrativo previo, instruido por la Contraloría General de la República, conforme a las causales establecidas en el Estatuto Administrativo.
De igual forma, cabe hacer presente que la medida disciplinaria de petición de renuncia ya no se contempla en su actual Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834 por lo cual la referencia hecha en el artículo precitado debe entenderse aplicable sólo a la medida disciplinaria de destitución.
De todo lo anterior se concluye que la medida disciplinaria de destitución a que están sujetos los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo aprobado por la ley Nº 18.834, sólo es susceptible de aplicarse previo sumario instruido por la Contraloría General de la República y en virtud de las causales que el contempla.
Por otra parte, en lo que respecta a la Empresa de Correos de Chile, cabe señalar, que tal entidad creada por el D.F.L. Nº 10 de 1981 forma parte de la administración del Estado, por tratarse de una empresa pública creada por ley.
De igual forma, los trabajadores, de esta empresa se encuentran regidos por el Código del Trabajo, toda vez que el artículo 10 del D.F.L. Nº 10 dispone:
" El personal de la Empresa se regirá por las normas de la " legislación laboral y personal común".
Las circunstancias anteriores han determinado que este Servicio, en Ord. Nº 4.324-181, de 30.07.96 se haya pronunciado sobre el particular señalando que " Los dependientes de la Empresa de " Correos de Chile tienen la especial calidad jurídica de " funcionarios públicos y de trabajadores afectos a la " legislación laboral común, según la circunstancia corriente y " particular de que se trata".
De lo anterior se colige que el personal de la Empresa de Correos de Chile, se encuentra afecto al fuero establecido por el artículo 15 de la ley 18.834, cuyo ámbito de aplicación en virtud de recientes pronunciamientos de la Contraloría General de la República, se hace extensivo de manera precisa a las elecciones municipales fijadas para el día 27 de octubre de 1996.
En efecto, el Ordinario Nº 26510 de 20.08.96 de la Contraloría General de la República que da instrucciones para la aplicación de los artículos 156 y siguientes de la ley 10.336 con ocasión de las citadas elecciones municipales, además de reconocer como aplicable tales disposiciones a las empresas del Estado creadas por ley, dispone que a la misma limitación establecida en el artículo 156 de la ley 10.336, se encuentran sometidas las medidas expulsivas que establecen los regímenes jurídicos aplicables, a dicho personal, aun cuando no configuren propiamente una sanción disciplinaria.
Por último, el Ordinario Nº 26571, de 21.08.96 de la Contraloría General de la República, que " imparte instrucciones ante las " elecciones municipales", al referirse al personal municipal regido por el Código del Trabajo, establece que las causales de caducidad contempladas en los artículos 160 y 161 y aquella establecida en el Nº 6 del artículo 159, todas del Código del Trabajo, las que aun cuando no configura una sanción disciplinaria, se encuentran afectos a la limitación establecida en los artículos 156 y 157 de la ley 10.336, por lo cual a contar del 27 de septiembre de 1996, tales medidas sólo pueden aplicarse previo sumario invocado por este Organismo Público, lo que viene a precisar más claramente lo señalado anteriormente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones invocadas y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que:
1) Los trabajadores afectos a un proceso de negociación colectiva con la empresa se encuentran amparados por el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo hasta la media noche del día en que se suscribe el respectivo contrato, no resultando procedente que la empresa ponga término a sus contratos de trabajo antes de dicho plazo.
2) El fuero establecido en el artículo 156 de la ley 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, resulta aplicable al personal de la Empresa de Correos de Chile a partir del día 27 de septiembre de 1996.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO