Dictámenes
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bonificación Proporcional. Procedimiento de Cálculo. Cláusula Tácita. Beneficios.
ORD.: Nº 5600/129
09-dic-2005
1) El valor hora a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales desde el 1º de enero de 1995 al 30 de noviembre de 1996, fue fijado conforme al procedimiento señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.410, el que posteriormente se debió reajustar en diciembre de cada año, a contar de diciembre de 1996, en los porcentajes en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE). 2) La circunstancia que la Corporación Municipal, pacte tácitamente con su personal docente una Bonificación Proporcional de monto superior al legal, configura una cláusula tácita del contrato de trabajo que no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1.545 del Código Civil.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.14886(1178)/2005
ORD.: Nº 5600/129
MAT.: 1.- Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bonificación Proporcional. Procedimiento de Cálculo.
2.- Cláusula Tácita. Beneficios.
RDIC.: 1) El valor hora a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales desde el 1º de enero de 1995 al 30 de noviembre de 1996, fue fijado conforme al procedimiento señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.410, el que posteriormente se debió reajustar en diciembre de cada año, a contar de diciembre de 1996, en los porcentajes en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).
2) La circunstancia que la Corporación Municipal, pacte tácitamente con su personal docente una Bonificación Proporcional de monto superior al legal, configura una cláusula tácita del contrato de trabajo que no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1.545 del Código Civil.
ANT.: Ord Nº 241, de 03.10.05, de Sra. Secretaria General Corporación Municipal de Lampa.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 65, inciso 4º.
Código Civil, artículo 1545.
SANTIAGO, 09.12.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LAMPA
SARGENTO ALDEA Nº 898
L A M P A/
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales:
-
Procedimiento de cálculo del valor a pagar por concepto de Bonificación Proporcional y con cargo a que recursos debiera pagarse dicho beneficio si la subvención otorgada por el Ministerio de Educación, para tal efecto, no alcanzare a cubrir dicho beneficio.
-
Si la Corporación Municipal puede modificar unilateralmente el monto a pagar por concepto de Bonificación Proporcional, en el evento de haberse fijado, por mutuo acuerdo de las partes, un monto superior al legal.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el inciso 4º del artículo 65 de la Ley Nº 19.070, inserta en el Párrafo IV del Título III, de la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, dispone:
"A contar desde enero de 1997, la bonificación proporcional a que se refiere esta ley será equivalente a la determinada en el año 1996, reajustada en los porcentajes en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE), durante 1996. La bonificación así determinada se reajustará posteriormente en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE)".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se infiere que el valor hora a pagar por concepto de bonificación proporcional en el establecimiento educacional se debe reajustar en diciembre de cada año, a contar de 1996, de acuerdo al reajuste de la Unidad de Subvención Educacional, USE, la que a su vez, se reajusta en igual porcentaje y oportunidad de reajuste del sector público.
A su vez, el valor hora a pagar por tal concepto en cada establecimiento educacional, desde el 1º de enero de 1995 al 30 de noviembre de 1996, fue fijado conforme al siguiente procedimiento señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.410.
- Del 100% de la subvención de la Ley Nº 19.410, determinada en enero de 1995 y de 1996, se desglosó el 80%;
- La cantidad resultante se dividió por el número total de horas contratadas por semana en el establecimiento educacional en los referidos meses de enero;
- La suma que se obtuvo fue el valor de la hora a pagar en el correspondiente establecimiento;
- Dicho valor fijo se debió multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con el respectivo docente, obteniéndose con ello la bonificación proporcional mensual de cada docente en los años 1995 y 1996.
Cabe señalar que en evento que los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410, no alcanzaren a cubrir los montos a pagar por concepto de Bonificación Proporcional, los mismos deben ser pagados con cargo a la subvención de libre disposición del sostenedor que no tenga asignado un destino específico.
2) Finalmente y en lo que se refiere a esta pregunta cabe señalar que, atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito en dicho instrumento sino que, además, aquellas no escritas en el documento y que provienen del acuerdo de voluntades de la partes contratantes, manifestado en forma libre y espontáneo, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.
En concordancia con ello, la doctrina de este Servicio ha señalado que la formación del consentimiento no solo puede emanar de la voluntad expresa de las partes contratantes, sino que también puede expresarse en forma tácita, salvo los casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exija la manifestación expresa de voluntad.
Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que la circunstancia que la Corporación Municipal, pacte tácitamente con su personal docente una Bonificación Proporcional de monto superior al legal, configura una cláusula tácita del contrato de trabajo que no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1.545 del Código Civil.
Con todo, cabe hacer el alcance que el mayor valor que se produzca por tal concepto debe efectuarse con cargo a la subvención de libre disposición del empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) El valor hora a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales desde el 1º de enero de 1995 al 30 de noviembre de 1996, fue fijado conforme al procedimiento señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.410, el que posteriormente se debió reajustar en diciembre de cada año, a contar de diciembre de 1996, en los porcentajes en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).
2) La circunstancia que la Corporación Municipal, pacte tácitamente con su personal docente una Bonificación Proporcional de monto superior al legal, configura una cláusula tácita del contrato de trabajo que no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1.545 del Código Civil.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
-
Jurídico
-
Partes
-
Control
-
Boletín
-
Deptos. D.T.
-
Subdirector
-
U. Asistencia Técnica
-
XIII Regiones
-
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-
Sr. Subsecretario del Trabajo
-
Lexis Nexis