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Gratificación legal; Obligación de gratificar; Empresa; Alteraciones del dominio posesión o mera tenencia alcance;

ORD.: Nº5390/233

02-oct-1996

La empresa Asia Foto Ltda., no se encuentra obligada a pagar a doña Patricia Oyarce Regla la gratificación legal correspondiente al ejercicio comercial 1994, debiendo entenderse reconsideradas las instrucciones impartidas en tal sentido, mediante oficio Nº 96-404, de fecha 24.04.96, por la fiscalizadora Sra. Mónica Mujica.

gratificación legal, obligación gratificar, empresa, alteraciones dominio posesión o mera tenencia alcance,

ORD.: Nº5390/233

MATERIA: Gratificación legal Obligación de gratificar.

Empresa Alteraciones del dominio posesión o mera tenencia alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN: La empresa Asia Foto Ltda., no se encuentra obligada a pagar a doña Patricia Oyarce Regla la gratificación legal correspondiente al ejercicio comercial 1994, debiendo entenderse reconsideradas las instrucciones impartidas en tal sentido, mediante oficio Nº 96-404, de fecha 24.04.96, por la fiscalizadora Sra. Mónica Mujica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 25.04.96 de Shao Ting Wu Ling, representante legal de Asia Foto Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 4º, inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 02/10/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR SHAO TING WU LING REPRESENTANTE LEGAL ASIA FOTO LTDA.

MIGUEL CLARO Nº 33, DPTO. 601 PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección reconsideración del oficio de instrucciones Nº 96-404, de fecha 24.04.96, cursado por la fiscalizadora Sra. Mónica Mujica, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente que ordenan a la Empresa Asia Foto Ltda., pagar el beneficio de la gratificación legal correspondiente al año 1994 a doña Patricia Oyarce Regla.

La recurrente fundamenta su solicitud de reconsideración, entre otras razones, en que doña Patricia Oyarce Regla no tenía la calidad de trabajadora dependiente de la Empresa que representa durante el ejercicio comercial 1994.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes tenidos a la vista, en especial del contrato de trabajo suscrito entre Asia Foto Limitada y doña Patricia Oyarce Regla, aparece que esta última sólo tuvo la calidad de trabajadora de dicha Empresa a contar del día 2 de octubre del año 1995.

De lo expuesto precedentemente se sigue que durante el ejercicio comercial 1994, doña Patricia Oyarce Regla no prestó servicios a la Empresa referida, no asistiéndole, así, por ende, el derecho a impetrar de la misma el beneficio de la gratificación legal prevista en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, por el aludido período.

En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que en el caso en análisis al suscribirse el referido contrato de trabajo, las partes contratantes hubieren acordado reconocer la existencia de la relación laboral a contar del 1º de mayo del año 1994, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, toda vez que conforme con dicha estipulación convencional Asia Foto Ltda no se hizo cargo del pago de prestaciones o beneficios que su antiguo empleador don Chao Lee Shao quedó adeudando, como sucedería en la situación en estudio.

A igual conclusión a la señalada en el acápite que antecede se arriba si se considera que el reconocimiento de los años de servicios prestados a su antiguo empleador, operó por aplicación del principio de la continuidad previsto en el citado inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo que, dispone:

" Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, " posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los " derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus " contratos individuales o de los instrumentos colectivos de " trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los " nuevos empleadores".

En efecto, del tenor de la disposición citada se desprende que el precepto en ella contenido fue concebido solamente como una forma de protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus respectivos contratos individuales o colectivos, a fin de que no se vean alterados por acontecimientos que les son ajenos, tales como, la circunstancia de venderse o arrendarse la respectiva empresa, o alterarse de alguna otra forma el dominio, posesión o mera tenencia de la misma.

Dado lo expuesto no resulta jurídicamente posible que a través de una norma que sólo tuvo por objeto mantener la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales y colectivos, en los casos que ella indica, se imponga al nuevo empleador una obligación que no tuvo en vista el legislador al implantarla, como sería la de asumir la responsabilidad y, en consecuencia, hacerse cargo del pago de las prestaciones y beneficios que quedó debiendo el antiguo empleador, esto es, don Chao Lee Shao, a menos que así se hubiere estipulado expresamente, cuyo no es el caso.

En tal sentido se ha pronunciado ya esta Dirección en dictamen 4190 de 4 de julio de 1985.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la Empresan Asia Foto Ltda., no se encuentra obligada a pagar a doña Patricia Oyarce Regla la gratificación legal correspondiente al ejercicio comercial 1994, debiendo entenderse reconsideradas las instrucciones impartidas en tal sentido, mediante oficio Nº 96-404, de fecha 24.04.96, por la fiscalizadora Sra. Mónica Mujica.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5390/233
gratificación legal, obligación gratificar, empresa, alteraciones dominio posesión o mera tenencia alcance,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5390/233 de 02.10.1996
gratificación legal, obligación gratificar, empresa, alteraciones dominio posesión o mera tenencia alcance,