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Dictámenes

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº4636/199

19-ago-1996

Se deniega la reconsideración de las Instrucciones Nº 96-095, impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña Helia Leiva D., en atención a que el bono compensatorio de responsabilidad no es reemplazable por la asignación de jefatura.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº4636/199

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se deniega la reconsideración de las Instrucciones Nº 96-095, impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña Helia Leiva D., en atención a que el bono compensatorio de responsabilidad no es reemplazable por la asignación de jefatura.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Corporación Educacional Bradford.

2) Contrato de trabajo, anexos y contrato colectivo.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 19/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO CANO CORNEJO DIRECTOR COLEGIO BRADFORD LUIS PASTEUR Nº 6335, VITACURA

Mediante la presentación del antecedente, se solicita de esta Dirección la reconsideración de las Instrucciones Nº 96-095, de 26.04.96, impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña Helia Leiva D., en atención a que de acuerdo a los antecedentes que se acompañan-en concepto del recurrente-, sería improcedente exigir a la empleadora que pague a doña María Inés Diez Escobar el bono compensatorio a que se refieren las mencionadas instrucciones, y en consecuencia, tampoco serían exigibles las imposiciones previsionales y de salud correspondientes.

En efecto, las referidas instrucciones fueron dictadas en consideración a que del examen correlativo del contrato individual de trabajo y de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, se desprendería que el bono compensatorio de responsabilidad que consta en sucesivos anexos de contrato, incluído el Nº 14 de noviembre de 1995 se dejó de pagar a contar del mes de diciembre del mismo año, sin causa legal.

La empleadora-en síntesis-argumenta que las estipulaciones del contrato colectivo de 18.10.95 reemplazan, en lo pertinente, a las contenidas en el contrato individual, y precisa, que en el acápite Nº 2 de dicho instrumento colectivo se contempla la Asignación de Jefatura, que habría sustituido al-así denominado-"bono compensatorio de responsabilidad".

Sin embargo, dos razones impiden acoger la reconsideración formalizada por la Corporación Educacional Bradford.

1) La asignación de jefatura que se contempla en el contrato colectivo no retribuye el mismo tipo de funciones que le han sido pagadas a doña María Inés Diez E. con el bono compensatorio de responsabilidad. Esta dependiente-según los antecedentes-no ha desempeñado cargos de jefatura, sólo ha participado en instancias directivas según expresamente lo asevera la empleadora en la página 2 de su presentación, y por tanto, no puede entenderse que esta asignación de jefatura reemplace al bono compensatorio de responsabilidad, porque éstos no son beneficios idénticos ni equivalentes, y 2) Más aún, el acápite quinto del contrato colectivo sobre el Personal de Apoyo y Directivo, deja establecido.

" Los cargos de profesionales de apoyo y de directivos técnico-" administrativo, serán remunerados de acuerdo con los montos y " modalidades que libremente convengan con su empleador en el " respectivo contrato individual de trabajo.

" Este personal tendrá el mismo aumento de remuneraciones y " reajustes convenidos en la cláusula segunda de este contrato " colectivo".

Como se comprueba, el contrato colectivo se remite en materia de remuneraciones a los contratos individuales, y, habiéndose especificado expresamente en éste que la dependiente doña María Inés Diez E. ha sido contratada dada su calidad de Psicóloga, y además, no constando que desempeñe alguna jefatura, necesario es concluir que no cabe en la especie sustituir el bono compensatorio de responsabilidad por la mencionada asignación de jefatura, invocada por la empleadora.

No es dable aceptar, por ende, que la asignación de jefatura pactada en el contrato colectivo deje sin efecto el bono compensatorio de responsabilidad cuya fuente es el contrato individual de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la cláusula contractual transcrita y las razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud.

que se deniega la reconsideración de las instrucciones Nº 96-095, de 29.04.96, impartidas por la funcionaria fiscalizadora doña Helia Leiva D.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4636/199
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4636/199 de 19.08.1996
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,