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Organizaciones de funcionarios; Federaciones y confederaciones ;Cuota; Descuento;

ORD.: Nº4426/188

07-ago-1996

El procedimiento de descuento y aporte mensual de cuotas a las organizaciones superiores a que se encuentra afiliada la Asociación de Funcionarios FENATS Central de Abastaecimiento del S.N.S.S. se encuentra ajustado a derecho.

organizaciones funcionarios, federaciones y confederaciones, cuota; descuento;

ORD.: Nº4426/188

MATERIA: Organizaciones de funcionarios Federaciones y confederaciones Cuota Descuento.

RESUMEN DE DICTAMEN: El procedimiento de descuento y aporte mensual de cuotas a las organizaciones superiores a que se encuentra afiliada la Asociación de Funcionarios FENATS Central de Abastaecimiento del S.N.S.S. se encuentra ajustado a derecho.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 20.12.95, de la Asociación de Funcionarios "FENATS" Central de Abastecimiento del S.N.S.S.

2) Memorándum Nº 01, de 02.01.96, del Departamento Jurídico. 3) Memorándum Nº 17, de 07.02.96 del Departamento Organizaciones Sindicales.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.296, artículos 42, incisos 2º y 3º, y 45.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 07/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES ASOCIACION DE FUNCIONARIOS "FENATS" CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL S.N.S.S.

AVDA. MATTA 644 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el procedimiento de descuento y aporte mensual de cuotas a las organizaciones superiores a que se encuentra afiliada esa Asociación de Funcionarios resulta ajustado a derecho, por cuanto, en su opinión sería producto de un acuerdo producido en el Ampliado Nacional de Dirigentes del 15, 16 y 17 de mayo de 1995, organismo que carecería de atribuciones al efecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 42 de la ley 19.296, establece:

" La asamblea de la asociación base fijará, en votación secreta, " la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota " ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las " Asociaciones de superior grado a que la Asociación se " encuentre afiliada o fuere a afiliarse. En este último caso, " la asamblea será la misma en que hubiese de resolverse la " afiliación a la o las asociaciones de superior grado".

Por su parte, el inciso 3º de la mencionada norma agrega que " El acuerdo a que se refiere el inciso anterior significará que " la institución empleadora deberá proceder al descuento " respectivo y a su depósito en la cuenta corriente o de ahorro " de la o de las organizaciones de superior grado respectivo".

A su vez, el artículo 45 del mismo cuerpo legal prevé que: " La " Jefatura Superior de la respectiva repartición, cuando mediaren " las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple " requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la " Asociación respectiva, o cuando el afiliado lo autorice por " escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con " objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios " afiliados las cuotas mencionadas en los artículos 43 y 44 y " depositarlas en las cuentas correspondientes".

De las normas legales citadas precedentemente es posible concluir que el aporte a una organización superior debe ser acordado por la Asociación base y que, tomado el acuerdo, basta el simple requerimiento del presidente, tesorero o del socio en su caso, para que la Jefatura del Servicio de que se trate, deba proceder al descuento de las remuneraciones el monto del aporte y su posterior depósito en la cuenta pertinente de la o las organizaciones beneficiarias.

Ahora bien, en la especie, tal acuerdo se produjo con ocasión de la participación de las distintas asociaciones de base, entre las que se encuentra la consultante, en la reforma de estatutos de las Asociaciones base; Federaciones Regionales y Confederación FENATS llevada a cabo con fecha 27 de julio de 1995, mediante la cual se adecuaron los mismos a las disposiciones contenidas en la ya citada Ley 19.296.

En efecto, en la letra c) del artículo 24 de los estatutos por los que se rige la Asociación en cuestión, se establece que los socios están obligados a pagar una cuota mensual equivalente al 1,5% del sueldo base, señalándose que esta cuota incluye el aporte a las organizaciones de grado superior.

A su turno, en el artículo 27, letra c) de los estatutos de la Federación de Funcionarios FENATS Región Metropolitana y 25 letra c) de los de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, ambas organizaciones de grado superior a los que se encuentra afiliada la Asociación de que se trata, se establece la obligación de los federados y confederados a pagar una cuota mensual equivalente al 20% y al 50% respectivamente de la cotización de cada socio afiliado a la respectiva organización.

En otras palabras, del 1,5% del sueldo base que constituye el valor de la cuota ordinaria mensual a descontar a cada socio, el 10% de ella debe ser depositado por el respectivo Servicio a la Federación a que se encuentra afiliada la asociación base y el 50% de la misma debe enterarse con las mismas condiciones a la Confederación ya individualizada.

De consiguiente, habiendo aprobado tal descuento la Asociación consultante en el acto de reforma antes señalado, resulta procedente que ella requiera al Servicio respectivo el descuento en los términos indicados, sin que sea factible que por la vía de la reforma de los estatutos de la asociación base modifiquen tal situación, toda vez que los montos correspondientes a los aportes a las organizaciones superiores, están determinados en los estatutos de esta últimas.

Asimismo, en el evento que tal requerimiento no sea formulado en la forma indicada en el artículo 45 de la ley 19.296, y por ende, el Servicio no pueda practicar el descuento, la Asociación podría ser sancionada de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contienen los estatutos de las organizaciones superiores a que ella se encuentra afiliada.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales y estatutarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que el procedimiento de descuento y aporte mensual de cuotas a las organizaciones superiores a que se encuentra afiliada la Asociación de Funcionarios "FENATS" Central de Abastecimiento del S.N.S.S., se encuentra ajustado a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4426/188
organizaciones funcionarios, federaciones y confederaciones, cuota; descuento;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4426/188 de 07.08.1996
organizaciones funcionarios, federaciones y confederaciones, cuota; descuento;