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Feriado Progresivo; Cómputo;

ORD.: Nº3239/128

05-jun-1996

Para los efectos del cálculo del beneficio de feriado progresivo de los trabajadores de la empresa Fábrica de Envases Santiago S.A. procede considerar la totalidad de los años laborados por éstos a partir de su contratación por Fábrica de Envases S.A.

Feriado Progresivo; Cómputo;

ORD.: Nº 3239/128

MATERIA: Feriado Progresivo Cómputo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Para los efectos del cálculo del beneficio de feriado progresivo de los trabajadores de la empresa Fábrica de Envases Santiago S.A. procede considerar la totalidad de los años laborados por éstos a partir de su contratación por Fábrica de Envases S.A.

según corresponda.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 503, de 14.06.95, de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú.

2) Presentación de 11.01.95, de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fábrica de Envases Santiago S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 3º, letra a) y 68.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 742-029, de 31.01.94 y Ord. 309, de 23.01.86.

FECHA DE EMISION: 05/06/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Fábrica de Envases Santiago S.A. debe considerar la totalidad de los años servidos por sus trabajadores para las empresas Fábrica de Envases S.A. y Fábrica de Envases Maipú S.A., según corresponda, para los efectos del cálculo del beneficio de feriado progresivo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 68 del Código del Trabajo, prescribe:

" Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más " empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional " de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso " será susceptible de negociación individual o colectiva.

" Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo " prestados a empleadores anteriores".

De la disposición legal transcrita fluye que todo dependiente que haya enterado 10 años de servicios para uno o más empleadores, sean éstos continuos o no, tienen derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados sobre los primeros diez.

Asimismo, se colige que para los efectos de este beneficio, el trabajador puede hacer valer ante su actual empleador sólo hasta diez años de trabajo efectuado a otros empleadores.

Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace necesario precisar, previamente, si los servicios prestados por los trabajadores de la empresa Fábrica de Envases Santiago S.A. y que, con anterioridad se desempeñaron en Fábrica de Envases Maipú S.A. y Fábrica de Envases S.A., pueden ser considerados efectuados para un mismo empleador en los términos previstos en el ya citado artículo 68 del Código del Trabajo, o si, por el contrario, éstos deben entenderse prestados para distintos empleadores.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 3º, letra a), del citado cuerpo legal define el concepto de empleador en los términos siguientes:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los " servicios intelectuales o materiales de una o más personas en " virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal antes anotado es dable inferir que nuestra legislación laboral entiende por empleador a la persona natural o jurídica que hace uso de los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de una relación jurídica de índole laboral que se materializa en un contrato de trabajo.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, aparece que la empresa Fábrica de Envases Maipú S.A. se constituyó en el año 1991 y desde dicha fecha comenzó a operar en el mismo recinto de Fábrica de Envases S.A., habiendo reconocido respecto de varios trabajadores los años de servicio en dicha empresa para los efectos legales derivados de su antigüedad, como también, los contratos individuales y colectivos de trabajo celebrados con ésta.

De iguales antecedentes aparece, asimismo, que con fecha 29.08.91, ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago, Sr. Aliro Veloso Muñoz, se llevó a efecto la Tercera Junta de Accionistas de la Sociedad Fábrica de Envases Maipú S.A., cuyo objeto, entre otros, era pronunciarse sobre el cambio de nombre de dicha sociedad acordándose sustituirlo por el de Fábrica de Envases Santiago S.A., lo cual, según consta en el acta mencionada, fue aprobado por unanimidad.

De acuerdo a lo consignado en el señalado documento, se acordó reemplazar el artículo 1º permanente de los estatutos de la sociedad Fábrica de Envases Maipú S.A. por el siguiente:

" Artículo Primero: Nombre: Se constituye una sociedad anónima " denominada "FABRICA DE ENVASES SANTIAGO S.A.". Para fines " comerciales y de publicidad la sociedad podrá usar la sigla " FESA".

De ello se sigue que Fábrica de Envases Maipú S.A. y Fábrica de Envases Santiago S.A. son y han sido una misma empresa.

Finalmente, de los antecedentes recopilados en torno a este asunto se ha podido establecer que a las empresas antes mencionadas han funcionado a través del tiempo en el mismo lugar físico, vale decir, Vicente Reyes Nº 595 Maipú y que los respectivos trabajadores han desempeñado iguales funciones en todas ellas.

Lo expuesto en acápites que anteceden autoriza para sostener, en opinión de esta Dirección, que, en la especie, las empresas Fábrica de Envases S.A., Fábrica de Envases Maipú S.A. y Fábrica de Envases Santiago S.A., independientemente de los cambios que haya experimentado la fisonomía jurídica de ellas, constituyen un solo empleador, y, por lo tanto, los servicios prestados por los trabajadores a que se refiere la consulta planteada a todas o a algunas de ellas deben entenderse efectuados a un mismo empleador para los efectos previstos en el artículo 68 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En estas circunstancias, forzoso es concluir que los referidos dependientes tienen derecho a que se les considere el total del tiempo servido en las señaladas empresas para los efectos del cómputo del beneficio de feriado progresivo contemplado en el citado precepto legal.

A mayor abundamiento, es necesario hacer presente que, como ya se dijera, de los contratos de trabajo acompañados aparece que respecto de algunos dependientes, Fábrica de Envases Maipú S.A.

denominada posteriormente Fábrica de Envases Santiago S.A. ha reconocido su antigüedad laboral en Fábrica de Envases S.A., circunstancia ésta que permite sostener que los trabajadores que se encuentran en tal situación tienen derecho a que se les considere el tiempo de prestación de servicios en dicha empresa para los efectos del cómputo del beneficio en análisis, no sólo por las razones señaladas en párrafos precedentes, sino que, además, por la sola aplicación de sus contratos individuales de trabajo.

Ello, en virtud de lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil conforme al cual "Todo contrato legalmente celebrado es una " ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por " su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que para los efectos del cálculo del beneficio de feriado progresivo de los trabajadores de la empresa Fábrica de Envases Santiago S.A. procede considerar la totalidad de los años laborados por éstos a partir de su contratación por Fábrica de Envases S.A., según corresponda.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3239/128
Feriado Progresivo; Cómputo;