Dictámenes
Descanso compensatorio; Comercio; Día domingo; Alcance;
ORD.: Nº1981/80
28-mar-1996
Resulta ajustado a derecho que el empleador pacte con sus trabajadores, dependientes de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical que atiendan directamente al público, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales trabajadores y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o de otro mes distinto, dentro del mismo año calendario, de forma tal que, en definitiva, el trabajador goce de un domingo de descanso al mes.
ORD.: Nº1981/80
MATERIA: Descanso compensatorio Comercio Día domingo Alcance.
RESUMEN DE DICTAMEN: Resulta ajustado a derecho que el empleador pacte con sus trabajadores, dependientes de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical que atiendan directamente al público, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales trabajadores y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o de otro mes distinto, dentro del mismo año calendario, de forma tal que, en definitiva, el trabajador goce de un domingo de descanso al mes.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 07.11.95 complementada por la de 10.01.96, del Abogado Sr. Bernardo Cataldo Miranda.
2) Ord. Nº 8363, de 28.12.95, del Departamento Jurídico.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 28/03/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR BERNARDO CATALDO MIRANDA PLAZA VERGARA Nº 172 OF.58 VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la solución propuesta, para los efectos de la aplicación del inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentra ajustada a derecho.
La alternativa en cuestión consiste en lo siguiente; atendido que la norma legal en referencia dispone que en el caso de los trabajadores de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical, que atiendan directamente al público, al menos uno de los días de descanso que les corresponda, por labores desarrolladas en día domingo y festivos, en el respectivo mes calendario debe necesariamente otorgarse en día domingo, se propone pactar, empleador y trabajadores, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales dependientes y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o en otro mes distinto, dentro del mismo año calendario.
De forma que dicho descanso compensatorio de festivo trabajado, otorgado en domingo, sirva para cumplir, a su vez, con la obligación del inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo.
Con el objeto de graficar como funciona en la práctica la alternativa precedentemente expuesta, tomaremos como ejemplo el mes de enero de 1996; a) Se pacta que el descanso semanal en compensación del día domingo laborado en cada semana será el día jueves, luego descansa, por tal efecto, los días 4-11-18 y 25.
b) Labora los festivos siguientes:
1º de enero c) En compensación al festivo indicado en la letra precedente descansa el día domingo 14 del mismo mes.
d) Si proyectamos el sistema a lo largo del año 1996, existen 13 festivos que el trabajador laborará, pudiendo otorgarse 12 domingos compensatorios en el respectivo año (1 domingo cada mes). El 13º festivo trabajado se pagaría con una remuneración recargada, al menos, en 50% o bien, se otorgaría otro día de descanso compensatorio que no sea domingo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, en opinión de la suscrita, no existiría inconveniente legal alguno para la aplicación del sistema propuesto, toda vez que con ello se cumple lo dispuesto por la norma legal en comento resultando, asimismo, plenamente compatible con las restantes normas relativas al descanso semanal.
En consecuencia, esta Dirección estima que resulta ajustado a derecho que el empleador pacte con sus trabajadores, dependiente de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical que atiendan directamente al público, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales trabajadores y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o en otro mes distinto, dentro del mismo año calendario, de forma tal que, en definitiva, el trabajador goce de un domingo de descanso al mes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO