Dictámenes
Fuero sindical; Procedencia;
ORD.: Nº1062/53
01-feb-1996
Los delegados provinciales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no gozan del fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo.
ORD.: Nº 1062/53
MATERIA: Fuero sindical Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los delegados provinciales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no gozan del fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 02.01.96 de Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa de Correos de Chile.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículos 235 y 243.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.990-331 de 25.11.94.
FECHA DE EMISION: 01/02/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA CORREOS DE CHILE
Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de determinar si los delegados provinciales del sindicato nacional de trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, gozan del fuero previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Hacen presente que el referido sindicato cuenta con 4.200 socios a lo largo del país, con 215 dirigentes provinciales y 9 directores nacionales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. que el artículo 235 del Código del Trabajo en su inciso 1º dispone:
" Los sindicatos serán dirigidos por un director, el que " actuará en calidad de presidente, si reúnen menos de " veinticinco afiliados; por tres directores, si reúnen de " veinticinco a dosciento cuarenta y nueve afiliados; por " cinco directores, si reúnen de doscientos cincuenta a " novecientos noventa y nueve afiliados; por siete directores, " si reúnen de mil a dos mil novecientos noventa y nueve " afiliados, y por nueve directores, si reúnen tres mil o más " afiliados".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 243, preceptua.
" Los directores sindicales gozarán del fuero laboral " establecido en la legislación vigente, desde la fecha de " su elección y hasta seis meses después de haber cesado en " el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere " producido por censura de la asamblea sindical, por sanción " aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba " hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Del " mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución " del sindicato cuando ésta tenga lugar por aplicación de las " letras c) y e) del artículo 295, o de dichas causales " previstas en sus últimos estatutos y siempre que, en este " último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los " directores sindicales".
Del precepto anotado precedentemente se desprende que los directores sindicales gozan del fuero laboral establecido en la ley, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de expirado su mandato, sin perjuicio de los casos de excepción contemplados en la misma norma.
Ahora bien, del análisis armónico de las dos disposiciones citadas, posible es sostener que el fuero de que se trata ha sido establecido por el legislador en consideración a la calidad de integrante del directorio de un sindicato, siendo por ende necesario, para gozar del mismo, detentar dicho cargo.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en los estatutos del Sindicato de que se trata, la asamblea ordinaria de los socios que se desempeñan en las agencias, oficinas, administraciones o dependencias de la Empresa, dentro de una misma provincia, designarán un delegado provincial titular y uno suplente, los cuales duran 2 años en su cargo, siendo sus atribuciones y deberes representar al Directorio ante los socios de la respectiva provincia y a estos socios frente al Directorio, encargándose también de coordinar a nivel regional la ejecución de las líneas de acción que fija la directiva nacional.
De los mismos estatutos aparece que estos delegados conforman un consejo, cuya finalidad es asesorar al Directorio y desempeñar funciones asignadas por éste o por la Asamblea General.
De consiguiente, acorde con lo expuesto, posible es sostener que los delegados provinciales antes señalados son parte de la estructura interna del sindicato, que se han conformado con el objeto de lograr una mayor organización a nivel regional, no detentando dichos delegados, de ninguna manera, la calidad de directores sindicales.
De esta suerte, a la luz de lo expuesto, preciso es convenir que no resulta aplicable a los delegados provinciales por los cuales se consulta, la norma contenida en el artículo 243 del Código del Trabajo, puesto que el fuero que en ella se contempla, tal como ya se dijera, se encuentra conferido sólo a los miembros del Directorio del Sindicato, calidad ésta que no detentan los miembros del consejo provincial.
Finalmente, en corroboración a lo antes expuesto, es preciso señalar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral, los preceptos sobre fuero revisten el carácter de normas de excepción y, como tales, susceptibles de ser aplicadas sólo a las situaciones y casos que en ella se contemplan, esto es, son de aplicación restrictiva, circunstancia ésta que permite afirmar que el fuero contemplado en el citado y comentado artículo 243 del Código del Trabajo no puede extenderse a trabajadores que no detentan la calidad que en dicha norma se establece.
Por lo tanto, si el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile tiene 4.200 socios, su directorio, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el citado artículo 235, está conformado por 9 directores, detentando sólo ellos el fuero laboral establecido en el referido artículo 243.
En consecuencia, sobre la base de las disposiones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los delegados provinciales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no gozan del fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO