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Dictámenes

Semana corrida; Modificaciones; Vigencia Instrumento colectivo;

ORD.: Nº693/24

24-ene-1996

1) Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94. 2) Niega lugar a reconsideración de instrucciones impartidas con fecha 06.10.95, por el fiscalizador Sr. Oscar Cereceda Sena, dependiente de la Dirección Regional de Iquique.

semana corrida, modificaciones, vigencia instrumento colectivo,

ORD.: Nº693/24

MATERIA: Semana corrida Modificaciones Vigencia Instrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.

2) Niega lugar a reconsideración de instrucciones impartidas con fecha 06.10.95, por el fiscalizador Sr. Oscar Cereceda Sena, dependiente de la Dirección Regional de Iquique.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 09.10.95 de Sr. Pedro Montero Avonts, fiscal de la Empresa Super Sal Lobos S.A.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 45 y 13 transitorio, letra b).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 24/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO MONTERO AVONTS FISCAL DE LA EMPRESA SUPER SAL LOBOS S.A.

AVDA, TAJAMAR Nº 183, PISO 6 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 1) se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94, el cual concluye que lo dispuesto en la parte final de la letra b) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, acerca de la entrada en vigencia del inciso 1º del nuevo artículo 45, sólo resulta aplicable a aquellos trabajadores afectos a contratos o convenios colectivos que regulen en forma expresa el beneficio de la semana corrida.

Asimismo se ha solicitado reconsideración de las instrucciones que impartió el fiscalizador Sr. Oscar Cereceda Sena, con fecha 06.10.95, a la Planta Iquique de la Empresa Super Sal Lobos S.A., en orden a reliquidar el pago del beneficio de semana corrida desde el mes de noviembre de 1994 a enero de 1995.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.

En consideración a lo anterior, se deniega también la reconsideración de las instrucciones impartidas por el fiscalizador Sr. Oscar Cereceda Sena, toda vez que las mismas se fundan precisamente en lo resuelto por el referido dictamen.

Por último, cabe señalar que no resulta admisible el argumento invocado en su presentación acerca de que en virtud de lo dispuesto en la cláusula IV del contrato colectivo celebrado entre la empresa Super Sal Lobos S.A. y los trabajadores de la Planta Iquique, debe entenderse que dichos dependientes se encontraban afectos a un instrumento colectivo que regulaba en forma expresa el beneficio de la semana corrida.

En efecto, revisado el respectivo instrumento colectivo aparece que en la cláusula IV del mismo se estableció que para el cálculo de la gratificación mensual garantizada se consideraría lo ganado por concepto de tratos, premios, y semana corrida, estipulación que, de ninguna manera puede considerarse que cumple con el requisito de reglamentar en forma expresa la semana corrida, tal como lo exige el referido dictamen Nº 6.202-287, para que las partes queden excluidas de las normas generales sobre la entrada en vigencia del inciso 1º del artículo 45.

En consecuencia, sobre la base del dictamen citado y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.

2) Niega lugar a reconsideración de instrucciones impartidas con fecha 06.10.95, por el fiscalizador Sr. Oscar Cereceda Sena a la Planta Iquique de la Empresa Super Sal Lobos S.A., en orden a reliquidar el pago del beneficio de semana corrida desde el mes de noviembre de 1994 a enero de 1995.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 693/24
semana corrida, modificaciones, vigencia instrumento colectivo,

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