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Personal no docente; Ley 19.464; Calificación;

ORD.: Nº4584/255

04-ago-1997

Al personal que se desempeña en funciones administrativas de la Corporación Municipal de Renca y a aquellos dependientes que no se desempeñan exclusivamente para establecimientos educacional, no les es aplicable la Ley Nº 19.464.

personal no docente, ley 19.464, calificación,

ORD.: Nº 4584/255

MAT.: Personal no docente Ley 19464 Calificación.

RDIC.: Al personal que se desempeña en funciones administrativas de la Corporación Municipal de Renca y a aquellos dependientes que no se desempeñan exclusivamente para establecimientos educacional, no les es aplicable la Ley Nº 19.464.

ANT.: 1) Presentación de la Corporación Municipal de Renca, de 26.02.97.

2) Ord. Nº 3920, de 10.06.97, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

FUENTES: Ley Nº 19.464, artículos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.348-182, de 09.06.97.

FECHA: 04/08/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS ESCOBAR BORQUEZ

DOMINGO SANTA MARIA Nº 4331

R E N C A

Por la presentación del antecedente, esa Corporación consulta a esta Dirección sobre la procedencia legal de que algunos dependientes cuyas funciones individualiza, sean beneficiarios de la asignación especial establecida por la Ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones al personal no docente de los establecimientos educacionales que indica.

Para determinar en forma específica cuales son las efectivas funciones que desempeña el personal en que incide la consulta, se pidió a la Inspección respectiva que informara sobre esta situación, previa visita al lugar de trabajo. De este informe-Ord. Nº 3920, de 10.06.97, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte-se constata, que de ocho trabajadores, tres se desempeñan en funciones administrativas en la Corporación y los cinco restantes cumplen funciones de mantención en los distintos establecimientos educacionales administrados por la empleadora, pero no exclusivamente, pues también-en estas funciones de mantención-atienden los consultorios de salud que también son administrados por la Corporación.

Al respecto, cabe hacer presente-en primer término-que el artículo 1º de este cuerpo legal, en lo que interesa, dispone que:

"Créase, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente".

Complementa esta disposición el artículo 2º del mismo cuerpo legal-que también-en lo que interesa, establece que:

"La presente ley se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal,...".

Así entonces, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, la ley Nº 19.464 creó a contar del 1º de enero de 1996 una subvención que aumenta las remuneraciones del personal no docente y que favorece, entre otros dependientes, a aquellos no docentes que se desempeñan para las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por los municipios para administrar la educación comunal.

Es necesario determinar-en consecuencia-si los ocho trabajadores en que incide la consulta de esa Corporación, se benefician de este aumento de remuneraciones que ha establecido la ley.

Sobre la materia, es necesario precisar-desde luego-que por dictamen Nº 3.348-182, de 09.06.97, esta Dirección dejó establecido que para que estas disposiciones resulten aplicables, es indispensable la prestación de funciones con carácter exclusivo para fines educacionales. En efecto, este pronunciamiento precisó que, "los trabajadores de que se trata no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos, una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir", no encontrándose en consecuencia-este personal-afecto a las disposiciones de la Ley Nº 19.464.

Como queda en evidencia, ninguno de los ocho trabajadores en que incide la consulta en examen desarrollan labores sólo en los establecimientos educacionales de esa Corporación. Es más, tres de ellos al trabajar en funciones administrativas en la Corporación, lisa y llanamente no se desempeñan en el sector educación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cúmpleme manifestar a Ud. que a ninguno de los ocho dependientes de esa Corporación le es aplicable la Ley Nº 19.464.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 4584/255
personal no docente, ley 19.464, calificación,

Catalogación

personal no docente, ley 19.464, calificación,