Dictámenes
Dirección del trabajo; Competencia; Situaciones de hecho;
ORD.: Nº 4078/236
14-jul-1997
Las facultades de la Dirección del Trabajo se extienden a la fiscalización e interpretación de la legislación laboral vigente y no, a la dilucidación de cuestiones de hecho que suscitan controversia entre partes y que por tanto, precisan de un pronunciamiento jurisdiccional, en materia laboral.
ORD.: Nº4078/236
MAT.: Dirección del trabajo Competencia Situaciones de hecho.
RDIC.: Las facultades de la Dirección del Trabajo se extienden a la fiscalización e interpretación de la legislación laboral vigente y no, a la dilucidación de cuestiones de hecho que suscitan controversia entre partes y que por tanto, precisan de un pronunciamiento jurisdiccional, en materia laboral.
ANT.: 1) Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESSAL S.A. Filial Corfo, de 25.02.97.
2) Ord. 367, de Director Regional del Trabajo Décima Región, de 02.04.97.
FUENTES: D.F.L. 2, artículo 1, letra b).
FECHA: 14/07/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1
EMPRESA ESSAL S.A.
PRESENTE
Mediante presentaciones citadas en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si ESSAL S.A. ha asumido correctamente la escala de remuneraciones contemplada en Anexo del Contrato Colectivo celebrado entre la mencionada empresa y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en la misma, el día 29 de Agosto de 1994.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula quinta del contrato materia del presente dictamen dice:
"APLICACION PROCESO DE ENCASILLAMIENTO
"Para la etapa de encasillamiento que se efectuará a más tardar al mes de marzo de 1995, la Empresa se compromete a incorporar al Sindicato en el análisis y discusión de esta materia.
"Las distorsiones que existan producto del proceso de encasillamiento se corregirán a más tardar en los meses y en los porcentajes que se indican:
AL |
PORCENTAJE |
01.07.1995 |
50% |
01.01.1996 |
50% |
Con fecha 29 de agosto de 1994 la Empresa de Servicios Sanitarios de los lagos S.A. Filial Corfo y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ella, acordaron que el proceso de encasillamiento a que se hace alusión en la cláusula Quinta del Contrato Colectivo celebrado entre las partes con fecha 29 de agosto de 1994, tendría la siguiente escala de remuneraciones:
Escala de Remuneraciones de Essal S.A.
Categorías
NIVELES |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Nivel 1 |
720.000 |
570.000 |
405.000 |
300.000 |
200.000 |
144.000 |
Nivel 2 |
690.000 |
545.000 |
365.000 |
270.000 |
186.000 |
130.000 º |
Nivel 3 |
660.000 |
520.000 |
325.000 |
240.000 |
172.000 |
120.000 |
Nivel 4 |
630.000 |
495.000 |
300.000 |
220.000 |
158.000 |
100.000 |
Nivel 5 |
600.000 |
445.000 |
200.000 |
144.000 |
||
Nivel 6 |
570.000 |
405.000 |
Según se ha podido deducir de la documentación acompañada hasta esta Dirección, emanada tanto de ESSAL S.A. como del Sindicato de Trabajadores Nº 1, el proceso de encasillamiento tenía por objeto equilibrar las desigualdades remuneracionales existentes en ESSAL S.A. respecto de trabajadores que desempeñaban labores similares; proceso que en ningún caso podía derivar en un desmejoramiento de sus niveles de renta.
Realizado el proceso de encasillamiento que, dicho sea de paso, no es más que una emanación de la potestad jurídica de mando del empleador, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESSAL S.A., señala, en carta de 12 de Agosto de 1996 dirigida al Gerente General de ESSAL S.A., que aún falta que el 36% de sus socios sean efectivamente encasillados.
Por su parte, el Gerente General de ESSAL S.A., en carta de 26 de septiembre de 1996, dirigida al Presidente del Sindicato de Trabajadores Nº 1, le expresa que la aplicación de la "metodología significó nivelar las remuneraciones que se encontraban bajo los niveles mínimos de cada categoría de cargos de dicha escala de rentas", razón por la cual el proceso "no afectó a los trabajadores con remuneraciones sobre el nivel mínimo del respectivo cargo en que fueron encasillados".
El procedimiento de encasillamiento se habría efectuado de común acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Nº 1.
Pues bien, revisados los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, solicitud de fiscalización de 22 de Agosto de 1996 del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESSAL S.A., dirigida al Inspector del Trabajo de Puerto Montt; informe de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo LLanquihue-Puerto Montt, realizado el día 23.10.96 por María Cristina Oberreuter González; carta del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Essal S.A., de 12 de Agosto de 1996, dirigida al Gerente General de ESSAL S.A.; carta del Gerente General de ESSAL S.A., 26 de septiembre de 1996, dirigida al Presidente del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESSAL S.A. y carta del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de ESSAL S.A., Nº 138, sin fecha, dirigida al Gerente General de ESSAL S.A.; se advierte que, en definitiva, las discrepancias entre ESSAL S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 recaen sobre la metodología utilizada para determinar los encasillamientos, cuestión que no fue objeto de norma alguna en el Contrato Colectivo, ni el acuerdo complementario y que, eminentemente, es constitutiva de un asunto de hecho.
Dado lo anteriormente señalado, esta Dirección deberá declararse incompetente para pronunciarse sobre la cuestión que le plantea, ya que según la ley orgánica, esto es, el D.F.L. Nº 2, de 1967, sus facultades se extienden a la fiscalización e interpretación de la legislación laboral vigente y no, a la dilucidación de cuestiones de hecho que suscitan controversia entre partes y que por tanto, precisan de un pronunciamiento jurisdiccional.
En efecto, la letra b) del artículo 1º del D.F.L. 2 ya mencionado:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
"Le corresponde particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones efectuadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo se declara incompetente para pronunciarse por la vía del dictamen sobre la cuestión planteada, por tratarse de un asunto de hecho que suscita controversia entre las partes.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO