Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto docente; Bonificación proporcional; Monto; Determinación;

ORD. Nº7880/394

26-dic-1997

Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 172-4, de 15.01.97.

estatuto docente, bonificación proporcional, monto, determinación,

ORD. Nº 7880/394

MAT.: Estatuto docente Bonificación proporcional Monto Determinación.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del dictamen Nº 172-4, de 15.01.97.

ANT.: 1) Ord. Nº 1424, de 30.10.97 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico, del Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº 6145, de 13.10.97, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Presentación de 26.08.97, de Sindicato de Trabajadores Liceo Comercial A-34.

FECHA: 26/12/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GUILLERMO MONDACA SANTIAGO

SINDICATO DE TRABAJADORES LICEO COMERCIAL A-34

ALBERTO BLEST GANA Nº 398

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 172-4, de 15.01.97, que concluye que "El monto de la bonificación proporcional de los profesionales de la educación que laboran en los distintos establecimientos administrados por Corpride debió determinarse por sostenedor y no por cada establecimiento individualmente considerado".

Para absolver adecuadamente la petición de reconsideración se solicitó, nuevamente, informe al Ministerio de Educación acerca de si la Corporación Privada de Desarrollo Corpride, recibe los aportes que proporciona dicha Secretaría de Estado por establecimiento o por sostenedor, ello para los efectos de determinar la forma correcta de cálculo y pago de la bonificación proporcional a los profesionales que se desempeñan en los distintos establecimiento que administra dicha Corporación.

El Ministerio de Educación tuvo a bien emitir el informe requerido a través de Ord. Nº 1424, de 30.10.97, el cual en su parte pertinente establece:

"El artículo 14 de la Ley Nº 19.410 antes mencionada, concede derecho a los beneficios remuneratorios antes reseñados, a los profesionales de la educación que se desempeñaban en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.

"Sin embargo, como estos establecimientos se financian con aportes globales y no con subvención, para entregar el financiamiento para los aumentos respectivos, se ordena entregar un aporte por alumno equivalente a la subvención adicional especial que se paga al sector subvencionado, en los establecimientos de educación técnico-profesional, por rama de especialidad.

"El número de alumnos a considerar por establecimiento se calculó tomando en cuenta la matrícula anual de 1994 de todos los establecimientos que administran, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de 1994 de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el D.F.L. Nº 5 de 1992 (actual D.F.L. Nº 2 de 1996).

"3.-Por lo tanto, para los efectos de cumplir con las disposiciones legales analizadas precedentemente fue necesario practicar el cálculo del aporte establecimiento por establecimiento, sin perjuicio de que su pago se hiciera a la institución administradora como unidad a través de un cheque

nominativo.

"4.-Además, es preciso tener en cuenta que, de conformidad con el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, agregado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.591 que faculta al Ministerio de Educación para autorizar a las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos, para redistribuir entre éstos los recursos que se asignen por concepto de gastos de operación y funcionamiento; que por otra parte, los profesionales de la educación de este régimen pueden negociar colectivamente; y que la voluntad del legislador quedó de manifiesto en la disposición del inciso 1º del artículo 8º de la Ley Nº 19.410, que dispone que en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto de los recursos se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la subvención".

De consiguiente, atendido lo informado por el Ministerio de Educación y habida consideración que los aspectos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al oficio 172-4, de 15.01.97, se niega lugar a la reconsideración solicitada.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7880/394
estatuto docente, bonificación proporcional, monto, determinación,

Catalogación

estatuto docente, bonificación proporcional, monto, determinación,