Dictámenes
Estatuto docente; Bonificación proporcional; Monto; Determinación;
ORD.: Nº172/4
15-ene-1997
El monto de la bonificación proporcional de los profesionales de la educación que laboran en los distintos establecimientos administrados por Corpride debió determinarse por sostenedor y no por cada establecimiento individualmente considerado. Reconsiderase oficio de instrucciones Nº 96-160 de 15.05.96 de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar.
ORD.: Nº172/04
MATERIA: Estatuto docente Bonificación proporcional Monto Determinación.
RDIC.: El monto de la bonificación proporcional de los profesionales de la educación que laboran en los distintos establecimientos administrados por Corpride debió determinarse por sostenedor y no por cada establecimiento individualmente considerado.
Reconsiderase oficio de instrucciones Nº 96-160 de 15.05.96 de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar.
ANTECEDENTES: 1) Ords. Nºs. 5828 y 5829, ambos de 24.10.96 de Jefe Departamento Jurídico.
2) Presentación de 24.09.96, de Sr. Nestor Acevedo Farias, Coordinador Regional de Educación de la Corporación Privada de Desarrollo Corpride.
FUENTES: Ley Nº 19.410, artículo 8º y 14.
CONCORDANCIAS:
FECHA:15/01/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. NESTOR ACEVEDO FARIAS COORDINADOR REGIONAL DE EDUCACION DE LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO CORPRIDE MERCED Nº 130 CURICO
Mediante presentación del antecedente 2), solicita reconsideración del oficio de instrucciones Nº 96-160, de 15.05.96, cursado por la fiscalizadora Sra. Graciela Miranda G., dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, que ordenan a Corpride pagar diferencias por concepto de bonificación proporcional a los profesionales de la Educación del Liceo Comercial A-34 de Viña del Mar, ello atendido que el cálculo de la citada bonificación debió efectuarse en base a los recursos entregados por el Ministerio de Educación, para los efectos de que se trata, por cada establecimiento individualmente considerado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Para absolver adecuadamente la solicitud de reconsideración de instrucciones esta Dirección solicitó al Ministerio de Educación información acerca de si la Corporación Privada de Desarrollo Corpride, recibe los aportes que proporciona dicha Secretaría de Estado por establecimiento o por sostenedor, ello para los efectos de determinar la forma correcta de cálculo y pago de la bonificación proporcional a los profesionales que se desempeñen en los distintos establecimientos que administra dicha corporación.
Ahora bien, el Ministerio de Educación tuvo a bien emitir el informe requerido a través de Ord. Nº 07-1597, de 13.11.96, el cual establece en su numerando 6, expresamente que " En " consecuencia, es preciso concluir que el aporte que se entrega " a la Corporación Privada de Desarrollo CORPRIDE, para el " cumplimiento de los artículos 7º al 11 y 14, se ha practicado " a la institución".
De esta manera, entonces, si se tiene presente lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 19.410, en relación con el artículo 14 del citado cuerpo legal y lo informado por el Ministerio de Educación, no cabe sino concluir que el monto de la bonificación proporcional de los profesionales de la educación que laboran en los distintos establecimientos administrados por Corpride debió determinarse por sostenedor y no por cada establecimiento individualmente considerado.
En consecuencia, en virtud de las normas legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que las instrucciones Nº 96-160, de 15.05.96 impartidas por la fiscalizadora Graciela Mirando G. dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar no se ajustan a derecho, procediendo, por ende, su reconsideración.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO