Dictámenes
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;
ORD. Nº7174/362
24-nov-1997
Deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de San Antonio, en funciones de auxiliar de enfermería y conductores.
ORD. Nº 7174/362
MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RDIC.: Deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de San Antonio, en funciones de auxiliar de enfermería y conductores.
ANT.: 1) Ord. Nº 439, de 22.05.97, de Inspector Provincial del Trabajo San Antonio.
2) Presentación de 05.11.97, de Don Jaime Nazar Carrasco Asociación Chilena de Seguridad.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38, inciso final.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Ordinarios Nºs. 4.677-202, de 20.08.96 y 5.026-233, de 10.08.95.
FECHA: 24/11/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JAIME NAZAR CARRASCO
GERENTE
METROPOLITANA OCCIDENTE
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
MERCED Nº 710
M E L I P I L L A
Mediante presentación del antecedente Nº 2), se ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para trabajadores de Policlínico de San Antonio, de la Asociación Chilena de Seguridad, que laboran como auxiliares de enfermería y conductores, consistente en cumplir turnos de 12 horas de 08:30 a 20:30 horas y de 20:030 a 08:30 horas durante tres o cuatro días continuados seguidos de un día completo de descanso, con excepción del cambio de turno 1 a 2 que se labora siete días, en jornadas que en promedio no exceden las 48 horas semanales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Asimismo, de la disposición citada se deriva también que es al Director del Trabajo a quien se faculta para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos que la ley contempla, autoridad que debe ejercer dicha facultad en el marco propio de sus atribuciones legales.
En este sentido, entre las funciones que competen a la Institución que corresponde dirigir al Director del Trabajo, se encuentra la consagrada por el artículo 1º letra e), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referida a la "realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
En la especie, de informe de 05.02.97, emitido por el fiscalizador Nicolás León Ljubetic, se desprende que trabajadores entrevistados a los cuales se aplicaría el sistema solicitado por la empresa manifestaron su desaprobación, porque no se encontraría suficientemente justificado el cambio de sistema en relación al vigente.
De esta suerte, la implantación del sistema excepcional requerido podría llevar a controversia o conflicto cuya prevención constituye una de las funciones de la suscrita, tal como se deriva de la norma orgánica anteriormente citada, lo que impide conceder la autorización solicitada.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Asociación Chilena de Seguridad para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en Policlínico de San Antonio, en funciones de auxiliares de enfermería y conductores.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO