Dictámenes
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;
ORD. Nº5201/280
27-ago-1997
Se deniega autorización a la Fundación Hospital San José, Clínica Alemana, Puerto Varas, para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en dicho establecimiento, por no contar con la aprobación de los trabajadores.
ORD. Nº 5201/280
MAT: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RDIC.: Se deniega autorización a la Fundación Hospital San José, Clínica Alemana, Puerto Varas, para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en dicho establecimiento, por no contar con la aprobación de los trabajadores.
ANT.: 1) Ord. Nº 1341, de 14.11.96, de Inspector Provincial del Trabajo Llanquihue Puerto Montt;
2) Informe de 07.11.96, de Fiscalizadora María Cristina Oberreuter González;
3) Presentación de 23.10.96, de Don Orlando Teuber Weisser, por Fundación Hospital San José, Clínica Alemana Puerto Varas.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 38, inciso final; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 1º, letra e).
CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. 4.677-202, de 20.08.96.
FECHA: 27/08/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ORLANDO TEUBER WEISSER
FUNDACION HOSPITAL SAN JOSE
CLINICA ALEMANA PUERTO VARAS
DR. OTTO BADER Nº 810
PUERTO VARAS
Mediante presentación del Ant. 3) se solicita autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal Auxiliar de Servicios que labora en la Clínica Alemana, de Puerto Varas, consistente en trabajar dos turnos de 12 horas semanales cada uno, de 08:00 a 20:00 hrs. ó de 07:00 a 19:00 hrs. seguidos de dos días libres y así sucesivamente, y en la semana que se labore 36 horas, se agregan dos turnos de 6 horas, de 08:00 a 14:00 hrs. ó de 14:00 a 20:00 hrs.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:
"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".
De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
Asimismo, de la disposición citada se deriva que es al Director del Trabajo a quien se faculta para decidir autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en los casos que la ley contempla, autoridad que debe ejercer dicha facultad en el marco propio de sus atribuciones legales.
Ahora bien, en la especie, de informe de 07.11.96, emitido por la fiscalizadora María Cristina Oberreuter González se desprende que los trabajadores entrevistados a los cuales se les aplicaría el sistema solicitado por la empresa manifestaron su desaprobación, basada principalmente en que con su implantación no devengarían sobresueldo, como ocurriría con el sistema que proponen, analizado en el informe de fiscalización, de agregar a dos turnos de 12 horas cada uno medio turno, de 6 horas, con un día libre a continuación, régimen que en la respectiva semana significa laborar 54 horas, excediendo el máximo legal de 48 horas.
Pues bien, entre las funciones que competen a la Institución que corresponde dirigir al Director del Trabajo, se encuentra la consagrada por el artículo 1º letra e), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, referida a la "realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
De esta suerte, la implantación del sistema excepcional requerido podría llevar a controversia o conflicto cuya prevención constituye una de las funciones de la suscrita, tal como se deriva de la norma orgánica anteriormente citada, lo que impide conceder la autorización solicitada, al no contar con la aprobación de los trabajadores.
Por otro lado, el régimen que cuenta con la aprobación de los trabajadores excede la jornada ordinaria máxima semanal por lo que no es posible considerarlo, sin perjuicio que difiere del solicitado por el empleador.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la Fundación Hospital San José, Clínica Alemana Puerto Varas, para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en dicho establecimiento, por no contar con la aprobación de los trabajadores.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO