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Asociaciones de funcionarios; Afiliación; Funcionarios regidos por el Código del Trabajo;

ORD.: Nº1167/54

06-mar-1997

No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.

asociaciones funcionarios, afiliación, funcionarios regidos por código trabajo,

ORD.: Nº 1167/54

MAT.: Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

RDIC.: No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.

ANT.: 1) Memo Nº 128 de 30.12.96, Sr. Jefe de Organizaciones Sindicales.

2) Presentacion de 16.12.96, Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos "Unidad".

FUENTES: Ley Nº 19.296, artículo 1º.

CONCORDANCIAS:

FECHA: 06/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS "UNIDAD".

Mediante presentación del antecedente Nº 2), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, quienes se encuentran regidos por el Código del Trabajo, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha entidad.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº 19.296, publicada en el Diario Oficial de 14 de marzo de 1994, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en el artículo, 1º inciso 1º, prescribe:

" Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, " incluídas las municipalidades, el derecho a constituir, sin " autorización previa, las asociaciones de funcionarios que " estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la " ley o a los estatutos de las mismas".

De la norma legal transcrita se colige que los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, tienen derecho a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente y, consecuentemente, a afiliarse a éstas sujetándose sólo a las condiciones que la propia norma contempla, esto es, a la ley y a los estatutos de la respectiva organización.

Precisado lo anterior, es necesario consignar que del análisis del citado cuerpo legal, se desprende que éste no establece requisitos especiales de afiliación a una entidad de tal naturaleza, como también, que no contempla restricciones o limitaciones al referido derecho de asociación en atención a la naturaleza del cargo o de la función que ejecuta el respectivo funcionario, circunstancias estas que autorizan para sostener que la única condición exigida por la ley para los señalados efectos es la de detentar la calidad de funcionario de la Administración del Estado.

Ahora bien, para evacuar el pronunciamiento referido en el ámbito de la consulta planteada es necesario determinar si los guardias de seguridad, no obstante encontrarse regidos por el Código del Trabajo, detentan la calidad de funcionarios de la Administración del Estado.

Al respecto, cabe consignar que la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado que constituye un requisito esencial para poder atribuirle a un trabajador el carácter de funcionario público, el que éste preste sus servicios para un organismo público, cualquiera sea el estatuto jurídico que regule el vinculo laboral pertinente.

En otros términos, conforme a la doctrina sustentada por el aludido Organismo Contralor, la naturaleza jurídica de un empleo lo determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que reglamenta la respectiva relación laboral.

Aplicando lo expuesto en acápites que anteceden a la especie, preciso es convenir que el hecho de que los guardias de seguridad de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos se encuentren afectos a las normas contenidas en el Código del Trabajo, carece de incidencia para los efectos de su afiliación de la Asociación de Funcionarios de que se trata, puesto que tal circunstancia no los priva de su calidad de funcionarios de la Administración del Estado, unico requisito que exige la ley para afiliarse a dichas organizaciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no existe impedimento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1167/54
asociaciones funcionarios, afiliación, funcionarios regidos por código trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1167/54 de 06.03.1997
Referencias legales: ley 19.296, articulo 1
asociaciones funcionarios, afiliación, funcionarios regidos por código trabajo,