Dictámenes
Fuero sindical; Separación provisoria; Efectos;
ORD.: Nº2760/147
07-may-1997
Los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Chilean Eagles College pueden conformar la comisión negociadora en un proceso de negociación colectiva encontrándose pendiente juicio de desafuero en su contra, en el cual se ha decretado su suspensión laboral con goce de remuneraciones, y a la vez, el empleador se encuentra obligado a no obstaculizar sus funciones sindicales bajo riesgo de incurrir en prácticas desleales sancionables en la forma que determina la ley.
ORD.: Nº 2760/147
MAT.: Fuero sindical Separación provisoría Efectos.
RDIC.: Los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Chilean Eagles College pueden conformar la comisión negociadora en un proceso de negociación colectiva encontrándose pendiente juicio de desafuero en su contra, en el cual se ha decretado su suspensión laboral con goce de remuneraciones, y a la vez, el empleador se encuentra obligado a no obstaculizar sus funciones sindicales bajo riesgo de incurrir en prácticas desleales sancionables en la forma que determina la ley.
ANT.: 1) Memo. Nº 105, de 18.04.97, de Jefe Departamento de Fiscalización.
2) Memo. Nº 69, de 07.04.97, de Jefe Departamento de Negociación Colectiva.
3) Ord. Nº 156, de 24.03.97, de Inspector Comunal del Trabajo de La Florida.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 174; 243, inciso 1º; 289, letra a) y 387, letra a).
CONCORDANCIAS:
FECHA: 07/05/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO
LA FLORIDA
Mediante oficio del antecedente Nº 2, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a si la directiva del Sindicato de Trabajadores del Colegio Chilean Eagles College que se encuentra demandada de desafuero, con suspensión de funciones con goce de remuneraciones, puede actuar como tal en un proceso de negociación colectiva, y de no permitirlo el empleador que procedería efectuar.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"Los directores sindicales gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución del sindicato, cuando ésta tenga lugar por aplicación de las letras c) y e) del artículo 295, o de las causales previstas en sus estatutos y siempre que, en este último caso, dichas causales importaren culpa o dolo de los directores sindicales".
Del precepto legal transcrito se infiere que los directores sindicales, desde el momento de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones, gozan del fuero contemplado en el artículo 174 del Código del Trabajo, siempre que concurran las circunstancias previstas por el legislador, esto es, que el término del respectivo mandato no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente, por término de la empresa o, en los casos de disolución del sindicato cuando ésta tenga lugar por incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias o por haber estado en receso la organización durante un período superior a un año, o por aplicación de las causales previstas en los estatutos cuando éstos importen culpa o dolo del respectivo dirigente.
Por su parte, el artículo 174, inciso 1º, del mismo Código del Trabajo, prescribe:
"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
De la disposición anotada se colige que el empleador se encuentra imposibilitado de poner término al contrato de trabajo de un dependiente afecto a fuero laboral, salvo previa autorización judicial, la que sólo podrá otorgarse si concurren las causales legales que señala la norma.
En otras palabras, mientras el juez competente no acoja la acción de desafuero y la parte que obtuviere en el juicio no la hiciere cumplir los contratos de trabajo de los trabajadores aforados se encuentran vigentes.
De este modo, en la especie, si los dirigentes sindicales del establecimiento educacional mencionado mantienen sus contratos vigentes aún cuando solo suspendidas sus funciones laborales por decisión del tribunal, conservan sus prerrogativas sindicales entre las cuales está la de constituir la comisión negociadora si el sindicato va a presentar el proyecto de contrato colectivo, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 326, inciso 2º, del Código del Trabajo.
En efecto, la acción de desafuero, según lo comentado, tiene por objeto que el juez autorice la terminación del contrato y mientras se tramite el juicio pueda excepcionalmente, de acuerdo a lo que dispone el inciso 2º de mismo artículo 174 del Código, decretar, "como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio", "la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración", atribución judicial que la ley no extiende a otros derechos del trabajador como lo constituyen los de índole sindical, y que debió contemplar expresamente, si estamos en presencia de una disposición legal de carácter excepcional.
Ahora bien, precisado que los dirigentes del caso en análisis mantienen los derechos de carácter sindical durante el proceso de desafuero, el empleador se encuentra obligado a no entorpecer u obstaculizar el ejercicio de tales funciones entre las cuales están la de representar a los socios del sindicato en la negociación colectiva, bajo riesgo de configurarse una práctica antisindical, en general, de acuerdo al artículo 289, letra a) del Código del Trabajo o de la negociación colectiva, según el artículo 387, letra a) del mismo Código, sancionables como lo señalan las mismas disposiciones.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Establecimiento Chilean Eagles College pueden conformar la comisión negociadora en un proceso de negociación colectiva encontrándose pendiente juicio de desafuero en su contra, en el cual se ha decretado su suspensión laboral con goce de remuneraciones, y a la vez el empleador se encuentra obligado a no obstaculizar sus funciones sindicales bajo riesgo de incurrir en prácticas desleales sancionables en la forma que determina la ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO