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Dictámenes

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

ORD.: Nº4298/300

09-sep-1998

Los trabajadores dependientes de Consorcio IMS Limitada no afiliados al Sindicato Transitorio Nacional de Trabajadores de la Construcción y Obras Conexas a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre dicha empresa y un grupo de sus trabajadores, no se encuentran obligados a efectuar en favor de la organización sindical nombrada, la cotización prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

ORD.: Nº4298/300

MAT.: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RDIC.: Los trabajadores dependientes de Consorcio IMS Limitada no afiliados al Sindicato Transitorio Nacional de Trabajadores de la Construcción y Obras Conexas a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre dicha empresa y un grupo de sus trabajadores, no se encuentran obligados a efectuar en favor de la organización sindical nombrada, la cotización prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANT.: Consulta de 05.08.98, del Sindicato Transitorio Nacional de Trabajadores de la Construcción y Obras Conexas.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 436.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.668-127, de 04.05.94.

FECHA: 09/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS MARAMBIO

PRESIDENTE DEL SINDICATO TRANSITORIO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS CONEXAS

AHUMADA 6, OFICINA 95

SANTIAGO-

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si los trabajadores a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito en mayo del presente año entre el Consorcio IMS Limitada y un grupo de sus trabajadores, están obligados a efectuar en favor de la organización sindical consultante la cotización prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 346 del Código del Trabajo, dispone:

Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique .

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de cotizar de los trabajadores a quiénes se les extiendan beneficios contenidos en un instrumento colectivo, nace en favor del sindicato que hubiere obtenido tales beneficios en un proceso de negociación colectiva.

En otros términos, conforme a la norma en análisis, es necesario, para que exista la obligación de cotizar, que los beneficios que se hagan extensivos por el empleador se encuentren contemplados en un contrato colectivo, en un convenio colectivo o en un fallo arbitral, generado en una negociación colectiva en la cual fueron parte el mismo empleador y un sindicato.

En la especie, si bien es cierto que los beneficios que Consorcio IMS Limitada otorga a los trabajadores no afiliados a la organización sindical recurrente se encuentran contenidos en un convenio colectivo, no lo es menos que este instrumento tuvo su origen en negociaciones directas efectuadas entre dicha empresa y un grupo de sus trabajadores, limitándose el sindicato a actuar como asesor de sus socios, sin que sea posible sostener, de consiguiente, que la organización sindical referida hubiere obtenido los beneficios en los términos de la norma legal precedentemente transcrita y comentada.

En estas circunstancias, es forzoso concluir, en opinión de este Servicio, que los trabajadores a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre el Consorcio IMS Limitada y un grupo de trabajadores, no tienen la obligación de efectuar la cotización a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los trabajadores dependientes del Consorcio IMS Limitada no afiliados al Sindicato Transitorio Nacional de Trabajadores de la Construcción y Obras Conexas a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre dicha empresa y los socios del referido sidicato, en mayo de 1998, no se encuentran obligados a efectuar en favor de la organización sindical nombrada, la cotización prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4298/300
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia;