Dictámenes
Reglamento interno; Multas; Destino;
ORD.: Nº3493/265
30-jul-1998
Reconsidera las instrucciones Nº 17-1201 de 26.12.97 impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que ordenaban distribuir los fondos de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno entre el Servicio de Bienestar de la Empresa y el del Sindicato.
ORD.: Nº3493/265
MAT.: Reglamento interno Multas Destino.
RDIC.: Reconsidera las instrucciones Nº 17-1201 de 26.12.97 impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, que ordenaban distribuir los fondos de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno entre el Servicio de Bienestar de la Empresa y el del Sindicato.
ANT.: 1) Ord. Nº373 de 17.03.98 del Sr. I.P.T. de Rancagua.
2) Ord. Nº1074 de 09.03.98 del Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Pase Nº 27 de 07.01.98 de la Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de Cía. Impresora Meza Ltda. de 06.01.98.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos. 157 y 63. Código Civil, artículo 20.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 3189 de 25.06.84.
FECHA: 30/07/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR ERNESTO MEZA INVERNIZZA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA
IMPRESORA MEZA LTDA.
LONGITUDINAL SUR Nº 800
SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
Mediante presentación de antecedente 4) se ha solicitado la reconsideración de las Instrucciones Nº 17-1201 de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua evacuadas el día 26.12.91.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las instrucciones Nº 17-1201 de 26.12.97, evacuadas por el fiscalizador Sr. Ricardo Jofre Muñoz ordenan lo siguiente:
" 31.-Distribuir multas aplicadas a los trabajadores por " infracciones a las normas del Reglamento Interno de acuerdo a " lo previsto en Art. 157 del Código del Trabajo, esto es, a " Servicios de Bienestar de la Empresa y del Sindicato, desde " Noviembre de 1995 a Noviembre de 1997".
Por su parte el inciso 2º del artículo 157 del Código del Trabajo dispone:
"Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas".
Del precepto legal transcrito se infiere que, en el evento que se apliquen multas por infracción a las normas del reglamento interno, éstas serán destinadas a acrecentar los fondos de bienestar que la empresa tenga para sus trabajadores o de las entidades de bienestar social de los sindicatos cuyos socios laboren en la empresa, a razón de la afiliación y en el orden señalado.
En relación con la norma en análisis necesario es hacer presente que el legislador al emplear las expresiones "orden señalado" ha querido establecer una relación o sucesión en cuanto a la forma como las entidades de bienestar social de una empresa concurren a la asignación del producto de las multas por infracción al reglamento interno, en el sentido que en primer lugar debe pasar a aumentar el capital de los fondos de bienestar de la empresa y sólo si estos no existen, podrá destinarse a acrecentar el fondo de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales constituídas en dicha entidad.
Conforme con lo anterior, posible resulta sostener que, si en una misma empresa coexisten en forma paralela un servicio de bienestar social que la misma tiene para sus trabajadores y una entidad de tal carácter de un sindicato, las multas que se apliquen por infracción al reglamento interno deben destinarse a incrementar el fondo de bienestar de la empresa.
Ahora bien, en lo que respecta a los términos "a prorrata de los afiliados" utilizados por el legislador en el precepto en análisis, cabe manifestar que ellos se refieren, a juicio de la suscrita, al modo como debe distribuirse el producto de las multas en referencia en el evento que coexistan en una empresa varios fondos de bienestar social de la empresa o, a falta de éstos, uno o más servicios de bienestar de las organizaciones sindicales, caso en el cual las sumas provenientes de la aplicación de multas por infracción al reglamento interno, deben repartirse entre dichas entidades y en la forma señalada, es decir en proporción al número de afiliados que éstas detenten.
Las conclusiones anteriores encuentran su fundamento en la aplicación de las reglas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil a la norma en estudio, conforme a las cuales posible es determinar el exacto sentido y alcance de las expresiones "orden señalado" y "a prorrata de la afiliación" que se emplean en el inciso 2º del artículo 57 del Código del Trabajo.
En efecto, la primera norma que dichos preceptos ordenan utilizar es la que se consigna en el artículo 19 que prescribe que "cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", lo que significa que el elemento gramatical es el primero que se debe tener en consideración para interpretar una disposición legal.
De esta suerte, en la especie, es necesario fijar el significado de las palabras que el legislador utilizó, para cuyo efecto cabe tener presente la disposición que consigna el artículo 20 del citado Código Civil, el que contempla 2 formas de entender los términos de la ley, a saber:
1) el "sentido natural y obvio" de las palabras, "según el uso general de las mismas", que es, según la jurisprudencia, el fijado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; y
2) el "significado legal" asignado a las palabras "cuando el legislador las haya definido expresamente "para ciertas materias".
Aplicando estas últimas reglas al caso en análisis nos encontramos, en primer lugar, que el vocablo "orden" no ha sido definido por el legislador de manera tal que sólo cabe acudir al sentido natural y obvio de la expresión; en este orden de ideas el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que "orden" es "serie o sucesión de las cosas", "serie" a su vez, significa "conjunto de cosas relacionadas entre sí que se suceden unas a otras".
Armonizando los conceptos que anteceden posible es sostener que por "orden" debe entenderse un conjunto de entidades que, relacionadas entre sí, se suceden unas a otras
De acuerdo a lo anterior, es dable concluir que la disposición en comento al emplear la locución "orden señalado" ha querido establecer una sucesión en cuanto a la forma como los servicios de bienestar existentes en una empresa participan en la distribución de los valores provenientes de las multas en referencia, señalando que éstos deben destinarse, primeramente, a los fondos de bienestar que la empresa tiene para sus trabajadores y sólo en el evento de que no existan, dicho producto puede pasar a incrementar el patrimonio de las entidades de bienestar de las organizaciones sindicales constituídas en la misma.
Del mismo modo, si aplicamos las reglas de interpretación antes transcritas y comentadas, resulta posible sostener que la expresión "a prorrata" utilizada en el artículo 85 en comento, dice relación al modo como debe repartirse el producto de las multas en estudio cuando existen uno o más fondos de bienestar de la empresa, o a falta de estos, varias entidades de tal carácter de las organizaciones sindicales, estableciendo al respecto que dicha cantidad debe distribuirse en proporción al número de afiliados que estos servicios posean.
En efecto, el Diccionario de la Real Academia señala que "prorrata" es la "cuota o porción que toca a cada uno de lo que se reparte entre varios, hecha la cuenta proporcionada a lo más o menos que cada uno debe pagar o percibir".
De esta suerte, es dable concluir que sólo resulta jurídicamente procedente repartir las sumas provenientes de las multas aplicadas por infracción al reglamento interno cuando coexistan dos o más fondos de bienestar que la empresa tenga para sus trabajadores, caso en el cual, cada uno de estos fondos debe percibir una cuota calculada en forma proporcional al número de afiliados.
Del mismo modo, y solamente si no existen los fondos antes mencionados, debe asignarse una parte proporcional de los valores resultantes de la aplicación de las multas en referencia, a cada uno de los servicios de bienestar de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa respectiva.
En consecuencia, sobre la base de la norma transcrita y de los comentarios efectuados, se reconsideran las instrucciones Nº 17-1201 evacuadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua el día 26.12.97.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO