Dictámenes
Organizaciones sindicales Ministro de fe Personas facultadas.
ORD.: Nº 614/42
31-ago-2005
Los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
614/042
ORD.: Nº
MATERIA= Organizaciones sindicales Ministro de fe Personas facultadas.
RESUMEN DE DICTAMEN= Los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN Presentación de don Rafael Asenjo Pérez, de 25.09.97.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 218; L.O.C. Nº 18.575, de Bases de la Administración, artículo 1º, inciso 2º.
FECHA DE EMISION= 29/01/1998
DICTAMEN=
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. RAFAEL ASENJO PEREZ
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
VALDIVIA
Por la presentación del antecedente, se consulta si los funcionarios municipales se encuentran incluidos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" que emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
Al respecto, esta disposición establece:
"Para los efectos de este libro y del libro IV, serán ministros de fe, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo".
De la norma transcrita precedentemente se infiere, que para realizar las diligencias y actuaciones de los libros III y IV del Código del Trabajo que requieran la intervención de un ministro de fe, podrán cumplir esta función, además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la administración del Estado designados por esta Dirección.
Por otra parte, el inciso 2º del artículo 1º de la L.O.C. Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, precisa que:
"La Administración del Estado estará constituída por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluídos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".
Así entonces, como es dable apreciar de acuerdo al tenor literal de esta disposición, las Municipalidades forman parte integrante de la Administración del Estado, por ende, esta Dirección se encuentra facultada para designar como ministro de fe a un funcionario municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que no ha sido política esta Jefatura Superior de Servicio investir como ministros de fe a funcionarios que no formen parte de la dotación de esta Dirección.
En consecuencia, sobre la base de las normas precedentes, cúmpleme informar a Ud. que los funcionarios municipales se encuentran incluídos en las expresiones "funcionarios de la administración del Estado" que emplea el artículo 218 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO