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Indemnización legal por años de servicio; Remuneración; Tope;

ORD.: Nº2494/180

01-jun-1998

Aplicabilidad del tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio.

Indemnización legal por años de servicio; Remuneración; Tope;

ORD.: Nº2494/180

MAT.: Indemnización legal por años de servicio Remuneración Tope.

RDIC.: Aplicabilidad del tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio.

ANT.: 1) Pase Nº 780, de 29.04.98, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de don Carlos Capilla Jara, de 27 de abril de 1998.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 172 inciso final.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5.458-253, de 21.09.92 y Nº 4.230-124, de 14.06.91.

FECHA: 01/06/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS CAPILLA JARA

DOS ORIENTE 94 DEPTO. 21

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio, resulta aplicable tanto a los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, como a los contratados con posterioridad a esa fecha.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo".

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador limitó la base de cálculo de las indemnizaciones contempladas en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, a 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago, de suerte que para determinar el monto del beneficio, no puede, en ningún caso, considerarse una remuneración superior a dicho tope.

Es del caso señalar que, atendida su ubicación dentro del Código, la disposición de que se trata forma parte del articulado permanente de dicho cuerpo legal y, de consiguiente, se aplica como tal, a todos los trabajadores, cualquiera que sea su fecha de contratación.

Lo expresado precedentemente está en armonía con lo expuesto en los dictámenes citados en la concordancia.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio, resulta aplicable tanto a los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, como a los contratados después de esa fecha.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº2494/180
Indemnización legal por años de servicio; Remuneración; Tope;

Catalogación

Indemnización legal por años de servicio; Remuneración; Tope;