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Contrato individual; Contrato por obra o faena; Procedencia;

ORD. Nº5651/371

16-nov-1998

No existe inconveniente para que la empresa Demarco S.A. suscriba contratos por obra o faena determinada con sus dependientes que se desempeñan en la recolección de desechos y residuos domiciliarios, cuando se cumplen los requisitos señalados en el cuerpo del presente dictamen.

contrato individual, contrato por obra o faena, procedencia,

ORD.: Nº 5651/371

MAT.: Contrato individual Contrato por obra o faena Procedencia.

RDIC.: No existe inconveniente para que la empresa Demarco S.A. suscriba contratos por obra o faena determinada con sus dependientes que se desempeñan en la recolección de desechos y residuos domiciliarios, cuando se cumplen los requisitos señalados en el cuerpo del presente dictamen.

ANT.: 1) Ord. Nº 2473, de 08.10.98 de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nororiente.

2) Ord. Nº 4254, de 07.09.98 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord. 2597, de 08.06.98 de Jefe Departamento Jurídico.

4) Presentación de 24.03.98, de Empresa Demarco.

FUENTES : Código del Trabajo, artículos 159 Nº 5 y 305 Nº 1.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 2.798-141, de 05.05.95 y 938-27, de 30.01.91.

FECHA: 16/11/1998

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ROBERTO CORREA

EMPRESA DEMARCO S.A.

AV. FLEMING 9631

LAS CONDES

Mediante la presentación de antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si resulta jurídicamente procedente que la empresa Demarco S.A. y los trabajadores que se desempeñan como peonetas de recolección, peonetas tolva, barredores y choferes, suscriban contratos de trabajo por obra y faena determinada.

Al respecto cumplo con señalar a Ud. lo siguiente:

La normativa laboral vigente no reglamenta expresamente el contrato por obra o faena determinada, pero reconoce su existencia en diversos preceptos, tales como, los artículos 159 Nº 5 y 305 Nº 1 del Código del Trabajo.

De lo expuesto anteriormente, aparece que en nuestro ordenamiento laboral se contempla la existencia de un contrato de trabajo que se celebra para la ejecución de una obra o faena determinada y que puede terminar por la conclusión del trabajo o servicio específico que constituía el objeto mismo del contrato.

Ahora bien, este Servicio en forma reiterada y uniforme ha sostenido que lo que caracteriza esencialmente a un contrato por obra o faena, es que las partes al momento de suscribirlo convienen de antemano su duración, no teniendo las mismas, sin embargo, certeza respecto del día en que dicha obra o faena va concluir y, por ende de la fecha cierta de término del respectivo contrato.

De esta forma, la posibilidad que las partes pacten un contrato de trabajo por obra o faena determinada requiere la existencia de los siguientes elementos:

1) La existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato de trabajo, a la cual se adscribe la prestación de los servicios de los trabajadores.

2) Que la prestación de los servicios de que se trata no sea de una duración indefinida en el tiempo.

3) Que los contratantes convengan de modo expreso cuando debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo.

En la especie del informe de fiscalización Nº 98-717 evacuado el día 29.09.98 por el Sr. Santiago Guevara Vargas se consignan los hechos que a continuación se detallan:

1.-Labores específicas: las labores específicas de los cargos, son los sgtes.:

Peonetas de recolección: desarrollan sus labores a bordo de un camión recolector, en el que van depositando la basura extraída de los domicilios de la comunidad.

Peonetas de tolvas: también laboran en un camión, pero su actividad consiste en recoger microbasurales, montones de despojos vegetales, escombros, etc., desde la vía pública.

Barredores: a diferencia de los anteriores, desarrollan su labor transitando por las distintas arterias de las comunas, efectuando la limpieza de calzadas y veredas.

Choferes: tienen a su cargo la conducción de los comiones, la responsabilidad sobre la cuadrilla de trabajadores a bordo de los mismos y la ejecución de las faenas que se les encomiendan. Realizan su labor de acuerdo a las especialidades como recolección. Aljibe y-o tolva.

2.-Prestación de los servicios: respecto de el plazo de su contrato, esto es, a plazo fijo o indefinido, se puede indicar que, solamente los trabajadores contratados por faena determinada , se desempeñan exclusivamente en dicha obra (120 trab. aprox.). En cambio los contratos por plazo indefinido, pueden laborar en cualquier faena u obra del empleador .

De los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa Demarco S.A. realiza labores de recolección de desechos y residuos domiciliarios e industriales y que para la ejecución de estos servicios, la empresa se presenta a las licitaciones públicas de las municipalidades y suscribe contratos de una duración variable sin ser indefinida, por cuanto los municipios, en las bases y en los respectivos contratos, se reservan la facultad de anticipar o prorrogar el término de los mismos.

En conclusión, sobre la base de las normas citadas, consideraciones efectuadas y, en especial, de los hechos constatados por el fiscalizador actuante, podemos concluir que no existe inconveniente para que la empresa Demarco S.A., cuando se cumplan los requisitos descritos en el cuerpo del presente dictamen, pacte con sus trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, estableciendo al efecto que los mismos terminarán una vez que concluya el trabajo o servicio que le dio origen y que se especifica.

Sin perjuicio de la conclusión anterior, conviene hacer presente que la misma no autoriza a la Empresa para alterar unilateralmente los contratos de trabajo suscritos con carácter de indefinidos o a plazo fijo que esten en actual vigencia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5651/371
contrato individual, contrato por obra o faena, procedencia,

Catalogación

contrato individual, contrato por obra o faena, procedencia,