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Leyes

Ley Nº 17.322

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Ley Publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1970 que fue modificada por la ley Nº 20.023, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2005, en cuyo Artículo 1º transitorio, establece que esta modificación entró en vigencia conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, es decir el 01 de marzo de 2006, y además modificada por los siguientes cuerpos legales: Ley 19.785, D.O. 14 de febrero de 2002; Ley 19250, D.O. 30 de septiembre de 1993; Ley 19447, D.O. 08 de febrero de 1996; Ley 19260, D.O. 04 de diciembre de 1993; Ley 18812, D.O. 15 de julio de 1989; Ley 18768, D.O. 29 de diciembre de1988; Ley 18482, D.O. 28 de diciembre de 1985; Ley 18379, D.O. 04 de enero de 1985; Ley 18196, D.O. 29 de diciembre de 1982; Ley 18137, D.O. 05 de julio de 1982; Ley 18048, D.O. 06 de noviembre de 1981; D.L. 2.062, D.O. 19 de diciembre de 1977; DFL 115, de Ministerio de Trabajo y Previsión Social, D.O. 26 de enero de 1979; D.L. 1.526, D.O. 07 de agosto de 1976.

Establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión

Dictámenes relacionados

ORD. N°707

24/10/2024

Negociación colectiva; Convenio colectivo vigente; Afiliación sindical; Bono anual, reliquidación, inclusión en base de cálculo del feriado e indemnizaciones legales por años de servicio;

1.- Tratándose de un bono de producción anual de carácter único pactado en un instrumento colectivo, resulta aplicable la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en Oficio N°49.779 de 07.11.2002, conforme con la cual, para efectos de determinar las imposiciones que le afectan, corresponde que éstas sean reliquidadas prorrateando su monto en el período respectivo, sumando el monto que resulte al de la remuneración. 2.- Tratándose de un bono de producción de carácter anual y único no corresponde que sea considerado dentro de la base de cálculo de la remuneración del feriado legal, sin perjuicio de su pago efectivo una vez devengado. 3.- Atendido el carácter esporádico del bono de producción pactado en un instrumento colectivo pagado en el mes de diciembre de cada año de su vigencia, no resulta procedente incluirlo en la base de cálculo del concepto de última remuneración para efectos de determinar el monto correspondiente a la indemnización por años de servicio.

ORD. N°4881

23/09/2015

Cotizaciones previsionales impagas; Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional;

Atiende presentación que indica.

ORD. N°915/16

20/02/2015

Cajas de compensación de asignación familiar; Cuotas atrasadas; Descuento;

No procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar C.C.A.F. conjuntamente con la cuota del respectivo mes, sino al final de la deuda. En todo caso, los porcentajes máximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crédito social son los que corresponda según los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo demás prevenido en el presente dictamen.

ORD. N°4472

11/11/2014

Remuneración; Descuentos; Prelación; Límites;

Informa sobre orden de precedencia de los descuentos del artículo 58 del Código del Trabajo sobre las remuneraciones y otras materias relacionadas.

ORD. Nº3861

08/10/2014

Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.

ORD. N°4112

23/10/2013

Seguro de Cesantía; Cotización; Base de Cálculo;

Informa consulta sobre procedencia de hacer de cargo de los trabajadores diferencias de cotizaciones que indica.

ORD. Nº 1816/52

27/04/2005

1.-Remuneraciones. Calificación de Beneficios. 2.- Remuneraciones. Calificación de Beneficios. 3.-Cotizaciones Previsionales Adeudadas. Pago.

1) Los beneficios Bono Anual, Bono de Vestuario, Bono de Vacaciones, Asignación de Perfeccionamiento, Asignación de Responsabilidad y Asignación Especial, de convenios colectivos de 22.11.2000, y 17.12.2002, celebrados entre Corporación de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y el Sindicato de Trabajadores de la Educación, COMUDEF, serían remuneración, y por ende, al tenor de reiterada doctrina de las Superintendencia de Seguridad Social y de Administradoras de Fondos de Pensiones, imponibles para efectos previsionales. 2) ) No ha podido hacer variar el carácter imponible de los bonos y asignaciones antes referidos, el hecho que los convenios colectivos que los contenían se hayan extinguido, e integrado las cláusulas correspondientes a los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte de aquéllos; y 3) Serán de cargo del empleador las cotizaciones previsionales adeudadas que corresponda, respecto de los bonos y asignaciones ya indicados, pagados a los trabajadores durante los años 2001 a 2004. .

ORD. Nº592/34

26/02/2002

Cotizaciones Previsionales; Pago; Asignación Colación y Movilización; Remuneración;

Deniega impugnación de ins­tru­cciones N° 00 Nam 1-PR, de 17.04.2000, impartidas por Fiscalizador Nelson Arteaga Montesinos a empresa Radio Supersol, de Osorno, por las cuales ordena pago de cotiza­ciones previsionales por lo que se denomina asig­nación de colación, si los trabajadores no incurren en el gasto co­rrespondiente con oca­sión de la jornada, por lo que se tra­ta de remuneración, y por los mon­tos que la asigna­ción de movi­lización excede lo pru­den­te y razona­ble, atendida su finali­dad, por encontrarse ajustadas a derecho.

ORD.: Nº626/43

05/02/1997

Nave; Concepto; Artefacto naval; Concepto; Trabajadores embarcados o gente de mar; Concepto;

Fija sentido y alcance de diversos conceptos utilizados en el sector marítimo portuario.