Dictámenes
Estatuto de salud; Adecuación de remuneraciones; Asignación de responsabilidad directiva;
ORD.: Nº1365/78
30-mar-1998
La asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la ley 19.378 ha debido pagarse a aquellos directivos cuya remuneración era mayor a la establecida por dicha ley con arreglo a lo previsto en la letra b) del inciso 2º del artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no correspondiendo imputarla a planilla suplementaria.
ORD.: Nº1365/078
MAT.: Estatuto de salud Adecuación de remuneraciones Asignación de responsabilidad directiva.
RDIC.: La asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la ley 19.378 ha debido pagarse a aquellos directivos cuya remuneración era mayor a la establecida por dicha ley con arreglo a lo previsto en la letra b) del inciso 2º del artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no correspondiendo imputarla a planilla suplementaria.
ANT.: Presentación de 02.09.97 de Sra. Lucy Abarca Madrid, Jefe de Personal Corporación Municipal de Renca.
FUENTES: Ley 19.370, artículos 27 y 3º transitorio.
FECHA: 30/03/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LUCY ABARCA MADRID
CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si respecto de aquellos funcionarios que detentaban un cargo directivo al momento de entrar en vigencia la ley 19.378, con un sueldo mayor al señalado en ella, corresponde se les pague la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la misma norma con cargo a la planilla suplementaria.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 27 de la ley 19.278 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria".
Este precepto legal establece una asignación de responsabilidad directiva cuyo beneficiario es el director de un consultorio de salud municipal de atención primaria, y que se calcula sobre el resultado que arroja la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria correspondientes a la categoría funcionaria y al nivel de la carrera.
Esta asignación de responsabilidad directiva variará entre el 10% y 30% de la suma a que se ha hecho referencia, porcentaje que de acuerdo al inciso final de la misma norma en comento se determinará "según los criterios objetivos que al efecto se fijan en el reglamento municipal respectivo".
Por su parte el artículo 3º transitorio del mismo cuerpo legal en su inciso primero establece:
"La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean superiores a las que les corresponderían de acuerdo con sus disposiciones".
Del texto legal precitado fluye que en caso alguno las remuneraciones de los funcionarios a quienes resulte aplicable la ley 19.378 serán reducidas cuando ellas sean superiores a las que fija la ley.
Ahora bien, en la especie, los directores de consultorio de salud municipal de atención primaria materia de la consulta, conforme a los antecedentes que se han recabado, detentaban dichos cargos con anterioridad a la vigencia de la ley 19.378 y percibían por sus funciones una remuneración superior a la fijada por la mencionada ley.
En estas circunstancias, es necesario precisar que, dictada la ley 19.378, sus remuneraciones debieron adecuarse a la normativa establecida en el inciso 2º del citado artículo 3º transitorio, que prescribe:
"Las remuneraciones actuales se adecuarán a las señaladas en esta ley conforme a las siguientes normas:
"a) En primer lugar se imputará a lo que corresponda por sueldo base de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, letra a) y 24 de esta ley.
"b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones que establece este Estatuto.
"c) Si aplicadas las normas anteriores permaneciere una diferencia, el afectado tendrá derecho a percibirla por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley. El remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Público".
Del texto transcrito resulta claro que las remuneraciones que percibía el personal de que se trata debieron imputarse primeramente al sueldo base que les correspondía de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la ley 19.378.
De igual forma se colige que el saldo restante debió imputarse a las asignaciones que correspondían conforme a este cuerpo legal, entre ellas, la de responsabilidad directiva.
Por último, si una vez efectuada esta adecuación, subsistiere un saldo de remuneraciones a favor de los trabajadores, estos han debido continuar percibiéndolo, pagándoseles por planilla suplementaria.
Luego, de no alcanzar a cubrirse la remuneración conforme a lo señalado anteriormente, la diferencia la percibirá el funcionario por planilla suplementaria.
Ahora bien, a la luz de estas normas legales, en la especie, es posible concluir que la remuneración que percibían aquellos funcionarios que detentaban un cargo directivo antes de la entrada en vigencia de la ley 19.378 y que era mayor a la señalada en dicha normativa, ha debido necesariamente pagarse conforme a lo previsto en las letras a) y b) del inciso 2º del artículo 3º transitorio, no siendo la sola circunstancia de que no se haya efectuado para estos efectos la adecuación que prescribe la ley para dichos pagos, motivo suficiente para no entender incluida en ella la asignación de responsabilidad directiva.
En efecto, pretender imputar tal asignación a la planilla suplementaria implicaría pagarla dos veces, toda vez que conforme al citado artículo 3º transitorio de la ley 19.378, sólo si aplicadas las normas establecidas en sus dos primeros incisos, permaneciere una diferencia, el afectado tendría derecho a percibirla como planilla suplementaria lo que en el hecho no ha ocurrido.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la ley 19.378 ha debido pagarse a aquellos directivos cuya remuneración era mayor a la establecida por dicha ley, con arreglo a lo previsto en la letra b) del inciso 2º del artículo 3º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no correspondiendo imputarla a planilla suplementaria.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO