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Estatuto de salud; Adecuación de remuneraciones; Asignacion de responsabilidad; directiva;

ORD. Nº1727/96

30-mar-1999

Resulta jurídicamente improcedente imputar a planilla adicional o suplementaria el pago de la Asignación de Responsabilidad Directiva, que contempla el artículo 27 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

estatuto salud, adecuación remuneraciones, asignacion responsabilidad, directiva,

ORD.: Nº1.727/096

MAT.: Estatuto de salud Adecuación de remuneraciones Asignacion de responsabilidad directiva.

RDIC.: Resulta jurídicamente improcedente imputar a planilla adicional o suplementaria el pago de la Asignación de Responsabilidad Directiva, que contempla el artículo 27 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANT.: 1) Pase Nº 341, de 11.02.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 10.02.99 de Sra. Jefe de Personal Corporación Municipal de Renca.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 27. Código Civil, artículo 19.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1.365-78, de 30.03.98.

FECHA: 30/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LUCY ABARCA MADRID

JEFE DE PERSONAL

CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA

En presentación del antecedente 2), se consulta si corresponde pagar la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deduciendo de la Planilla Adicional o cancelarla aparte, usando sólo como base de cálculo la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria correspondiente al funcionario, sin afectar la planilla adicional.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 27 de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria.

De la disposición legal transcrita se desprende que la ley ha contemplado en el régimen de remuneraciones, el pago de la denominada asignación de responsabilidad directiva a aquel funcionario que desempeñe el cargo de director de un Consultorio de Salud Municipal.

La misma norma establece la forma en que debe calcularse dicho estipendio remuneratorio, cuyo monto no puede ser inferior a un 10% ni superior al 30% de la suma que resulte del sueldo base y de la asignación de atención primaria definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la ley en estudio.

Los porcentajes aludidos, en cualquiera de sus extremos y extensión, se determinan según el criterio que cada Entidad Administradora establezca objetivamente, según lo autoriza el inciso final del citado artículo 27.

En la especie, se consulta si el pago de la referida asignación de responsabilidad directiva debe deducirse de la planilla adicional o calculando su monto según la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria correspondiente al funcionario, sin afectar la planilla adicional.

De acuerdo con el preciso tenor normativo precedentemente expuesto, el legislador quiso establecer una fórmula clara y permanente para calcular el pago de la asignación en referencia, sin posibilidad alguna de ejercer discrecionalmente el cálculo en cuestión, en cuyo caso el ejercicio es puramente aritmético para determinar porcentualmente el monto respectivo luego de sumar el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal.

Lo anterior, aparece reforzado por la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso primero del artículo 19 del Código Civil en cuya virtud, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, de manera que si la ley del ramo ha establecido claramente la forma de establecer el monto de la asignación de responsabilidad directiva de un director de establecimiento de salud municipal, la entidad administradora respectiva en ningún caso puede imputar dicho pago a planilla adicional o suplementaria, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 1.365-78, de 30.03.98 que en fotocopia se acompaña.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que resulta jurídicamente improcedente imputar a planilla adicional o suplementaria el pago de la Asignación de Responsabilidad Directiva, que contempla el artículo 27 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1727/96
estatuto salud, adecuación remuneraciones, asignacion responsabilidad, directiva,

Catalogación

estatuto salud, adecuación remuneraciones, asignacion responsabilidad, directiva,