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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD.: Nº106/7

09-ene-1998

Deniega autorización a la empresa Servicios y Abastecimientos Médicos S.A. para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para sus dependientes que laboran en calidad de choferes, auxiliares de alimentación y auxiliares de servicios.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD.: Nº106/007

MAT.: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: Deniega autorización a la empresa Servicios y Abastecimientos Médicos S.A. para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para sus dependientes que laboran en calidad de choferes, auxiliares de alimentación y auxiliares de servicios.

ANT.: 1) Memo. Nº 190, de 23.07.97, de Departamento de Fiscalización. 2) Ord. Nº 051, de 07.02.96, de Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama.

3) Presentación de la empresa de Servicios y Abastecimientos Médicos S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 28 inciso 1º y 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 5054-239, de 30.09.94.

FECHA: 09/01/1998

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ORLANDO ZAGAL G.

GERENTE RECURSOS HUMANOS

SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS MEDICOS S.A.

BETTER Nº 1631

CALAMA

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal de choferes, auxiliares de alimentación y auxiliares de servicios que laboran para la empresa recurrente en la Clínica Calama, consistente en cumplir turnos diurnos y nocturnos de ocho o diez horas, de 7:00 a 15:30 horas ó 17:30 horas, de 15:00 a 23:30 horas y de 23:00 a 07:30 horas, distribuidos en algunos casos en 5 días de trabajo, otros en 7 días o en 10 días ininterrumpidos, seguidos de un día de descanso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre la base de lo señalado precedentemente, cabe concluir que la facultad entregada al Director del Trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada no puede significar que, en ejercicio de la misma, se autoricen sistemas que excedan los máximos que permite la ley en materia de distribución semanal de la jornada, tal como lo ha señalado reiteradamente la doctrina de este Servicio, entre otros, en dictamen Ord. 9093-209, de 11.12.90.

En efecto, en la especie, el análisis de los antecedentes y, especialmente el informe del fiscalizador Sr. Luis Humire Gutiérrez, de 02.11.95, permiten establecer que se está solicitando la implantación de una distribución semanal de jornada que excede los máximos que permite la ley, según lo dispone el artículo 28, inciso primero, del Código del Trabajo, que expresa:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

A la luz de la disposición antes citada ha sido posible constatar que en los sistemas propuestos los turnos en reiteradas ocasiones se cumplen en 7 días seguidos o en 10 días ininterrumpidos, lo que sobrepasa el máximo permitido por la ley.

De consiguiente, por las razones anotadas no cabe sino concluir que la distribución de jornadas y descansos que se proponen, importan transgredir la disposición legal citada y no procede que sean autorizadas de modo excepcional por esta Dirección, en aplicación del inciso final del artículo 38 antes citado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega autorización a la empresa Servicios y Abastecimientos Médicos S.A., para implantar el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para sus dependientes que laboran en calidad de choferes, auxiliares de alimentación y auxiliares de servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 106/7
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,